STSJ Cataluña 3078/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:4470
Número de Recurso516/2005
Número de Resolución3078/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mt

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 12 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3078/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS METALURGICAS JEM S.A. y Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 10 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 96/2004 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D. Leonardo, frente a INDUSTRIAS METALURGICAS JEM, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido acontecido con efectos a fecha 2 de enero de 2.004, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador. o, a la elección de aquella, a que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de CIENTO UN MIL VEINTE EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (101.020,58), y sea cual fuere la opción ejercitada los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Leonardo, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Empresa demandada INDUSTRIAS METALURGICAS JEM, con la categoría de Operario Grupo 5, salario bruto diario de 60,10 euros y antigüedad del 28 de agosto de 1.966.

  1. - En fecha 2 de enero de 2.004 la empresa le notifico la decisión e la misma de proceder a su despido con efecto de ese mismo día, mediante carta del siguientes tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Al inicio de la jornada del citado día 24, el Sr. Braulio, Responsable de producción, pasa a revisar la producción por su puesto de trabajo, Vd. Le comenta que quizás la empresa tenga que regalarle a su compañero de turno de noche la máquina de tangenciales, que es en la Vd. También trabaja habitualmente, pues le va a dejar sin faena, o si no Vd. También trabajará en la otras máquinas, a lo que el Sr. Braulio, le comenta que es lo que debe de hacer, trabajar también en las otras máquinas.

    Hacia las 11:30 horas, le lleva una serie de piezas para rectificar, ante los acontecimientos que Vd. Le hace, el Sr. Braulio le manifiesta que cuando termine de rectificar las piezas, pude hacer "biseles"; en ese momento e dirige hacia él a gritos, con un tono y actitud desafiante, con una clara y manifiesta falta de educación y respeto cuando además, simplemente se le estaban dando unas instrucciones de trabajo; ante tal actitud, el Sr. Braulio le aconseja que se tranquilice y deje de gritar, además le indica que pare la máquina, y que va a hablar con Dirección para que adopte las medidas que estime oportunas.

    Sube a Dirección detrás del Sr. Braulio, momento en el que el Sr. Jesús Luis Directos de Producción, les solicita tanto al Sr. Braulio como a Vd., bajar a su despacho para aclarar lo sucedido, avisan también a los representantes de los Trabajadores, Seres. Mauricio y Bartolomé al objeto de que estuvieran presentes en la reunión ante la crispación con la que continuaba actuado, el Sr. Jesús Luis, les recomienda que se marche a su casa, que el decia 24 se lo abonará la empresa como trabajado, y, como ahora tienen unos días de vacaciones cuando vuelvan el día 7 de enero ya hablará. Precipitadamente, se levanta de la mesa, se dirige gritando al SR. Braulio:"A TI TE VOY A MATAR", sale de la sala, se dirige a la planta de producción coge una barra de considerables dimensiones, con la que intenta regresar a la sala donde se encontraban reunidos, con actitud amenaza te, gritando de nuevo y con la barra en alto.

    Son sus propios compañeros los Sres. Mauricio y Bartolomé, quienes salen de la sala donde estaban reunidos, y junto con otros trabajadores que alertados por los gritos habían acudido al lugar de los hechos, quienes se abalanzan sobre usted para reducirlo y quitarle la barra de hierro con la que increpaba e intentaba agredir al Sr. Braulio.

    Ante la gravedad de los hechos denunciados, y con independencia de la valoración penal que corresponda, entendemos que con su actitud y conducta ha incurrido en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, quebrantando las relaciones laborales que deben regir en cada momento. Tales situaciones se hallan tipificadas en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 10, apartado I y K del vigente Convenio colectivo para la Industria Sidometalúrgica de la provincia de Barcelona, calificados en ambos preceptos como falta muy grave, y sancionados con despido. Despido que surtirá efectos el día 2 de enero de 2.004.

    Atentamente,..."

  2. - El día 24 de diciembre de 2.003, como consecuencia de unas desavenencias en cuanto a unas instrucciones de trabajador proporcionadas al actor por el Sr. Braulio, responsable de producción de la empresa, se produjo una discusión entre éste u el actor, lo que motivó que ambos fuesen convocado a una reunión por el Director de producción, el SR.Jesús Luis, a la cual asistieron los Delegados de Personal que en aquellos momentos había en la empresa, es decir, el SR: Mauricio y el Sr. Bartolomé; una vez en el despacho del Sr. Jesús Luis éste invitó al trabajador a que se marcharse a los efectos de iniciar el disfrute de las vacaciones de Navidad y que a la vuelta de la mismas se resolvería la controversia, ante lo cual el SR.Braulio manifestó que debía ser resuelta en ese momento; ante tal circunstancia el actor entró en un estado de nerviosismo en el que manifestó verbalmente al SR.Braulio "¡Te voy a matar! y salió del despacho, el cual eran acristalado, y se dirigió al taller, volviendo portando una barra de hierro en la mano y dirigiéndose hacia el despacho; el Delegado de Personal Sr. Mauricio se colocó en la puerta de entrada del despacho obstaculizando el paso para evitar la entrada del actor en el mismo, momento en el que los Delegados de Personal y otros trabajadores se abalanzaron cobre el actor y lo redujeron; el trabajador cayó al suelo, siéndole arrebatada la barra de hierro que llevaba en la mano. Momentos después, y a llamamientos de la empresa se personó en la misma una ambulancia la cual fue rehusada por el actor, siendo posteriormente acompañado a su casa por el Sr....

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