STSJ Comunidad Valenciana 3842/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7607
Número de Recurso3161/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3842/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3842/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3161/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 1161/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Cristina asistida del Letrado D. Francisco Candela Aráez, contra G. COMELLA FLY, S.L. representada y asistida del Letrado D. Victor Manuel Martinez Rumbo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Cristina contra la empresa G. COMELLA FLY, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.089,07 euros. En ambos casos deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al alta médica -11.09.2004- la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de un salario de 26,73 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio textil, con la categoría profesional de dependiente menor de 25 años, salario mensual de 801,77 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 01.10.2003, mediante contrato temporal carente de causa suscrito el 01.10.2003 y tres meses de duración que llegado a su término no se denuncia y que devino en indefinido. II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III. La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 26.08.2004 y hasta el 10.09.2004.SEGUNDO. Sobre las circunstancias formales del despido: El día 30.08.2004 se le comunica a la actora su despido disciplinario, con efectos del día 26.08.2004, mediante carta que consta incorporada en el ramo de prueba de ambas partes y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. TERCERO. Sobre los hechos relativos a la falta imputada: I. E día 24.08.2004, sobre las 22,10 horas la hermana de la demandante ( Olga ), que también trabajaba para la demandada, haciendo uso de su llave entró en la tienda en la que prestaba servicios y que estaba cerrada y sustrajo una libreta en la que se anotan las incidencias de la tienda. La actora estaba esperando a su hermana en un coche a la salida del aeropuerto en el que está ubicada la tienda. II. El día 25.08.2004 la encargada de la tienda formuló denuncia frente a Olga por los anteriores hechos y en la que se le imputa el hurto de documentación de la empresa. III. El día 25.08.2004 Dª Olga dirigió comunicación a la Dirección de personal de la empresa que obra al folio 10 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se tiene por reproducido. Al mismo adjunta la libreta de incidencias.

IV. El día 26.08.2004 Dª Olga dirigió comunicación a la Dirección de personal de la empresa que obra al folio 11 y su contenido se tiene por reproducido al que adjunta resguardo de ingreso de algunas prendas (folio 13 del ramo de la empresa que se tiene por reproducido). V. Mediante escrito de fecha 30.08.2004 la actora remitió carta a la empresa en la que se adjunta otro resguardo de ingreso de determinadas prendas. Su contenido se tiene por reproducido. VI. El día 25.10.2004, la encargada de la tienda amplió la anterior denuncia imputando a la hermana de la demandante ( Olga ) la sustracción de diversos artículos indicando que las mismas fueron pagadas en fecha 26.08.2004. También se denuncia la sustracción por la actora de diversos artículos indicando que también fueron abonados por la actora en la misma fecha si bien con el precio rebajado. CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 08.09.2004, celebrándose el acto el 22.09.2004, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 24.09.2004 ante los Juzgados de lo Social de Alicante, dictándose sentencia el

26.10.2004 por la que se estima la excepción de incompetencia territorial y se remite a las parte a los Juzgados de lo Social de Elche. La actora presenta nueva demanda el 10.11.2004 que tuvo entrada en este Juzgado el día 17.11.2004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados a la revisión de los hechos declarados probados y al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario. Ambas partes adjuntan a sus...

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