STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:11566
Número de Recurso4090/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4090/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 21 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7528/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SOREA, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 23 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 712/1999 y siendo recurrido Narciso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Narciso contra la entidad Sorea, S.A., en reclamación por despido, debo declarar como declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento, condenando a la demandada a optar en plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones a las que ostentaba antes del mencionado despido, o al pago una indemnización por importe de 3.323.166.- pesetas, entendiendo que si no la ejercita opta por la readmisión en los términos fijados, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 8.282.- pesetas diarias desde la fecha del despido, 4-10-99 hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido trabajando para la demandada, en el centro de Trabajo sito en la calle Sant Antoni, nº 28 de Valls (Tarragona), con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes:

-CATEGORÍA: Sub-Capataz -ANTIGÜEDAD: 1-12-87 -SALARIO MENSUAL BRUTO CON PRORRATAS: 248.461.- Pesetas -SALARIO MENSUAL BRUTO SIN PRORRATAS: 199.998.- Pesetas SEGUNDO.- En fecha 2-10-99 el actor recibió por correo certificado una carta de despido fechada el 4-10-99 en la que se comunica al actor el despido en base al siguiente tenor literal a estos solos efectos:

"El día 29-9-99 sobre las 18,20 horas estando en una reunión con otros compañeros de trabajo que había sido convocado por el jefe de explotación para preguntar si alguien había enviado alguna carta anónima al jefe de Zona en la que se denunciaba la retirada de una puerta que separaba al personal obrero y el de oficinas, usted se sintió acusado al haberse explicado que dicha puerta se había retirado porque le daba portazos provocando malestar entre el personal. Acto seguido y sin mediar ningún tipo de justificación, pues las explicaciones del Jefe de Explotación fueron correctas y educadas en todo momento, le falto al respeto a dicho superior diciéndole "tu aquí no eres nada", "tu no tienes nada que hacer aquí" "el despacho es de los operarios" "me puedes poner ochocientos expedientes pero no me acoses" y acto seguido se levanto de la silla en que estaba sentado dándole un fuerte empujón y tirándole contra una columna produciéndose a continuación una pelea entre ambos con agarrones, cogiéndose del cuello, zarandeándose, pegándose puñetazos con el resultado de contusiones y rasguños varios así como también insultos como "hijo de puta", "cabrón" hasta que fueron separados por los trabajadores presentes.

Con motivo de haber sido extinguido el contrato de trabajo de su esposa en el mes de marzo, desde...

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