STSJ Cataluña 10354, 7 de Octubre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:10354
Número de Recurso5584/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10354
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008397 esb ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA En Barcelona a 7 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7607/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2005 y siendo recurrido Imanol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.03.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02.05.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por Imanol en su calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABALLADORS (C.G.T) en la empresa FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A., procede declarar contraria a derecho la actuación de la empresa creando el puesto de trabajo de telefonista-recepcionista y en consecuencia se declara sin efecto alguno la actuación de la empresa desde el mismo momento de realizarse la convocatoria del concurso-oposición y se deja sin efecto todos los actos posteriores que pudieran derivarse de la referida convocatoria, condenando a la empresa FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A. a estar y pasar por la presente resolución judicial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto fue interpuesto por la sección sindical de C.G.T. de la empresa demandada, afectando el conflicto a todo el personal de la empresa.

SEGUNDO

En fecha 15/10/04 la empresa emitió el aviso número 54-71 /04 mediante el cual procedía a realizar la convocatoria de concurso-oposición para la cobertura de 2 plazas de Telefonista-Recepcionista (a jornada completa) y 2 reservas, adscritas a la Unidad de Servicios Generales del Área de Administración y Finanzas.

TERCERO

A los nuevos puestos de trabajo de las plazas de telefonista-recepcionista se les adjudicó la categoría de Telefonista.

CUARTO

La convocatoria que realizó la empresa unilateralmente fue a todo el personal de la empresa, detallándose en la convocatoria del concurso-oposición las funciones que realizarían, así como también las condiciones de participación en el referido concurso y características personales de los aspirantes. El proceso del concurso tuvo diversas fases:

1) Análisis de candidatos 2) Prueba de expresión oral 3) Prueba teórica y pruebas aptitudinales 4) Entrevista y evaluación psico profesional 5) Evaluación médica

QUINTO

el puesto de telefonista-recepcionista supone realizar entre otras las siguientes funciones:

. Atención telefónica al cliente externo *Recepción, atención y transmisión de llamadas externas. Identificar con exactitud y celeridad la persona o departamento objeto de la comunicación por parte del cliente externo.

*Ofrecer en función del tipo de consulta realizada, información completa y detallada relativa a otros operadores de transporte, organismos y entidades relacionadas con la movilidad metropolitana, teléfonos de información y atención al ciudadano etc. *Localizar o trasladar la llamada a otro interlocutor autorizado, ante posibles ausencias de la jefatura por comisión de servicio.

. Atención telefónica al cliente interno *Informar de números de teléfono correspondientes a organismos, empresas o entidades externas.

*Direccional o informar eficazmente acerca de las unidades de trabajo, responsables de procesos o tareas...

*Verificar la correcta asignación de números de teléfono y operatividad de los sistemas de información corporativos que contiene el listín telefónico. Caso de incidencia comunicar con el CST. *Atención presencial al cliente interno/externo.

. Atención presencial al cliente interno/externo *Informar, identificar y orientar a las visitas externas del centro de trabajo (registrar hora entrada- salida, departamento visitado...)

La franja de prestación de servicio de atención telefónica y recepción actual comprende desde las 8

hasta las 22 horas.

SEXTO

El convenio colectivo vigente es el publicado en el DOGC de 14/04/03. En el convenio existente actualmente la categoría de Telefonista y también la categoría de Conserje. No existe la categoría de Telefonista-Recepcionista.

SÉPTIMO

Se celebró el día 09/03/05 el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por la...

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