STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3308
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000199/2005 , interpuesto por Jesús Ángel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000107/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Ángel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Imanol y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jesús Ángel , que se dedicaba a la importación de madera por cuenta propia, conoció por medio de D. Ángel Jesús , entonces Director de la Oficina bancaria del Banco Santander Central Hispano de La Victoria, a D. Imanol y a su hijo D. Manuel . D. Jesús Ángel fue a pedir un crédito para importar madera que le fue denegado en dicha oficina bancaria por falta de garantías. Meses después, en fecha no precisa, el Director de la oficina bancaria le puso en contacto con Imanol y su hijo, que es uno de los clientes principales de la oficina del Banco en La Victoria (prueba testifical de D. Ángel Jesús , entonces Director de la Oficina bancaria del Banco Santander Central Hispano de La Victoria de La Victoria). SEGUNDO.- D. Imanol es un empresario que se dedica a diversas actividades: vinos, transformación agraria, carpintería, carpintería metálica, construcción y maquinaria y equipo. TERCERO.- De esta relación entre D. Jesús Ángel y D. Imanol y a su hijo D. Manuel surgió la confianza para acometer un negocio de aserradero e importación de maderas desde Chile. En esta relación la parte económicamente solvente es y D. Imanol . CUARTO.- El 27-10-03 D. Jesús Ángel firmó un documento de compromiso privado. En dicho documento se hizo constar que D. Jesús Ángel viaja a la ciudad de Rucapequen en Chile a finalizar las obras de instalación y puesta en marcha de la empresa en formación, en la que D. Imanol , D. Manuel y D. Jesús Ángel serán en un futuro próximo socios de la misma. Este documento no aparece firmado por el demandado. Por los trabajos antes mencionados D. Jesús Ángel recibió la cantidad de 1.500 euros de sueldo más el alta en la Seguridad Social que fueron depositados en la cuenta nº NUM000 del Banco Santander Central Hispano de La Victoria en los primeros días de cada mes. En base a ese informar se compromete también a informar en forma semanal todos los movimientos de la empresa tanto en gastos como en trámites, cotizaciones y responsabilidades que competan, para lograr si el buen funcionamiento de la obra, todo con su respectivo respaldo. Así también se consultará a los otros tres socios los movimientos que se deban realizar para que así todo se desarrolle de la forma más transparente posible y evitar así cualquier mal entendido. D. Imanol es socio capitalista con un 51% de la empresa, Manuel , con un 25% de la empresa, y por último D. Jesús Ángel con un 24% de la empresa, se comprometen a firmar los papeles de la sociedad lo antes posible. El documento termina expresando la importancia de mencionar que al socio capitalista D. Imanol se le devolverá a través de las utilidades que la empresa genere el 100% del capital invertido en la formación de la anterior empresa (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada). QUINTO.- D. Jesús Ángel se trasladó a Chile, con billetes adquiridos por Imanol , quien además hizo transferencias de dinero por medio de la cuenta corriente en Chile del padre de D. Jesús Ángel . Según manifestaciones de D. Jesús Ángel la legislación chilena es restrictiva para que los extranjeros habrán cuentas bancarias, para evitar el blanqueo de capitales. Con el dinero transferido D. Jesús Ángel compró un terreno en el cual construir un aserradero. Dicho terreno de 110.000 metros cuadrados, se encuentra en Fundo Los Maitenes (Lote 1, Parcela 1) en Chillán Viejo, con acceso a través del camino vecinal Recapequén (Chile). Luego encargó un proyecto y pidió los preceptivos permisos para ejecutar la obra de Aserradero Madecan. El proyecto fue presupuestado por un coste total bruto de 18.458.017 dólares chilenos. El proyecto fue fechado el 06-08-03. Las obras se acometieron con el dinero que iba transfiriendo D. Imanol , que iba haciendo pagos frente a las facturas correspondientes a los servicios. D. Jesús Ángel y Manuel suscribieron en Chillán (Chile) el 17-04-03 un contrato de obra o faena con el constructor D. Sergio realizar los movimientos de tierras, habilitación del terreno para construcción (folio 155). Se tramitó el permiso de edificación y se obtuvo un certificado de factibilidad preciso para el abastecimiento de agua potable y para el alcantarillado. SEXTO.- Mientras, el empresario D. Imanol y su hijo adquirieron una costosa maquinaria para el aserradero y la enviaron a Chile. Al llegar la maquinaria a Chile quedó retenida en Aduanas. SÉPTIMO.- El día 12-09-03 D. Jesús Ángel envió una carta por medio de fax en la que exponía la preocupación por las dificultades que atravesaba la empresa en Chile: dificultades en la ejecución de la obra del aserradero con incumplimientos del constructor, por lo que decidió rescindir el contrato, y acometer directamente él mismo la obra con supervisión del ingeniero inspector; problemas de pagos a acreedores (ferretería, camioneros, maquinaria, trabajadores); no tener la sociedad constituida, y tener una maquinaria en el puerto sin "desaduanizar" y con riesgo de perder el IVA, expresando el rigor tributario de Chile. En dicha carta se indica que se hace indispensable la venida de D. Manuel a Chile para percatarse de la situación y limar asperezas. Termina invocando "la fe y la esperanza en lo emprendido, permaneciendo en el optimismo y confianza tanto en el proyecto como en perseverar en la empresa que hemos acometido", con respeto, altura de miras, sin buscar confrontación ni halagos, "conservando el espíritu que nos movió a trabajar juntos y emprender este negocio y empresa lo que me trajo a Chile, dejando lo obtenido y trabajado en España" (documento nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada). OCTAVO.- Con el objeto ofrecer garantías para poder alquilar una vivienda en Tenerife para vivir con su familia, D. Jesús Ángel pidió a D. Imanol un certificado para acreditar que está trabajando y que tiene ingresos. D. Imanol firmó un certificado, escrito en un folio correspondiente a la empresa ALUCAN, S.A. (ALUMINIOS CÁNDIDO,. S.A.) fechado el 16-10-03 con el siguiente contenido (documento nº 1 aportado con la demanda):

"Estimados Señores:

El motivo de la presente es CERTIFICAR que Don Jesús Ángel NIE: NUM001 , ha estado trabajando desde el mes de enero del 2003 en calidad de Asesor de asuntos Chilenos, país del que es originario, percibiendo por esta labor un sueldo de 1.500 mes. La Matanza de Acentejo a jueves, 16 de octubre de 2003 Imanol ".

NOVENO

1. Según el informe de vida laboral D. Jesús Ángel figura dado de alta en la Seguridad Social en la empresa HERNÁNDEZ PÍO CÁNDIDO desde el día 21-11-03 hasta el día 07-01-04 (documental obtenida en diligencia para mejor proveer). 2. La empresa comunicó el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo al Servicio Canario de Empleo, siendo su fecha de inicio de contrato el 21-11-03 y fin de contrato de 20-02-04. 3. El contrato de trabajo, que no fue firmado por el actor, es a tiempo completo en jornada de 40 horas semanales. Según la cláusula adicional ambas partes acuerdan que la prestación de trabajo se realizará en los distintos países con los que tendrá relación comercial la Empresa, especialmente se iniciará en Chile, donde se encargará de la organización y estructura de las nuevas instalaciones en dicho país (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora). 4. El actor recibió 1.500 euros por transferencia bancaria de fecha 03-12-03, hecha a su cuenta corriente del Banco Santander Central Hispano de La Victoria, ordenada por D. Imanol (documento nº 9 aportado por el actor con la demanda). No constan en la prueba aportada la existencia de hojas salariales.

DÉCIMO

El hijo de D. Imanol , D. Manuel viajó a Chile para comprobar las dificultades habidas en el negocio y solventarlas. Una vez allí, D. Manuel comprobó lo siguiente: 1. D. Jesús Ángel ejecutó obras en terrenos que son propiedad de su familia. Los pagos por el trabajo en dichas obras corrieron a cargo del dinero enviado por D. Imanol , tal y como se comprueba en las declaraciones juradas de D. Santiago y de D. Constantino , con firma autorizada ante Notario en Chile el 21-01-04 (documentos nº 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora). Los recibos los firmaba el declarante para que D. Jesús Ángel los justificase ante D. Imanol como parte de la obra del aserradero. Estos trabajos se acometieron entre el 01-07-03 hasta el 30-09-03, en el caso de D. Santiago , entre el 01-08-03 y el 31-08-03 en el caso de D. Constantino . 2. D. Manuel hizo un requerimiento por vía notarial el 13-01-04 al padre de D. Jesús Ángel , que se llama D. Jesús Ángel para que reconociese la propiedad de una camioneta Toyota Hilux del año 1997, y además de diverso material y herramientas por importe de 9.696.454 pesos chilenos, equivalente a 13.429'95 euros, que...

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