STSJ Canarias 653/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:3983
Número de Recurso574/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución653/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000574/2008, interpuesto por Carlos Alberto, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001067/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Alberto, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Salvador y Automocion Alex e Hijo S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de marzo de 2008, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos Alberto ha prestado servicios para la mercantil AUTOMOCIÓN ALEX E HIJO S.L.U., con la categoría de Vendedor Comercial, desde el 3-1-2000 y salario mensual de 1.251,75 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 31-08-2007 la empresa AUTOMOCIÓN ALEX E HIJO S.L.U., notificó por escrito al actor su despido con efectos del mismo día del tenor literal siguiente: "Muy Sr.Mio/a:

Lamento tener que comunciarle que a partir del dia 31 de agosto de 2007 queda usted despedido.

La causa que motiva la adopción de esta decisión tiene como objetivo, contribuir a la superación de la situación económica negativa por la que está pasando la empresa, la cual nos obliga a prescindir de sus servicios.

Dicha falta está tipificada como justa causa de despido en el artículo 52 letra c) del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80 de 10 de marzo )."

Dicha carta fue firmada por el demandante el mismo día 31-8-07 poniendo "no conforme".

TERCERO

El actor firmó de forma voluntaria, pues no quería seguir prestando servicios en la mercantil demandada, el 31 de agosto de 2007 la liquidación de saldo y finiquito que obra como documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa AUTOMOCIÓN ALEX E HIJO S.L.U. y que se da por reproducido y donde se hace constar, entre otros extremos, la parte proporcional de vacaciones por importe de 812,76 euros y una indemnización de 13.478,79 euros, totalizando una vez descontado el IRPF la cifra de 14.291,55 euros y que con el percibo de dicha cantidad quedaba "completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada Empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la Empresa". También está firmada por el actor la nómina correspondiente a los 31 días de agosto de 2007 y que se da por reproducida como documento nº 10 del ramo de prueba de la empresa demandada. CUARTO.- La empresa abonó al actor la cantidad de 14.291,55 euros correspondiente a saldo y finiquito, en metálico, el mismo día 31-8-07 y ya no volvió a su puesto de trabajo en la empresa demandada. QUINTO.- La empresa abonaba al actor mensualmente su salario en metálico. SEXTO.- El demandante, el día 7 de septiembre de 2007, ingresó por urgencias en la Unidad de Coronarias del Hospital Universitario de Canarias, siendo trasladado el día 17-9-07 a la Planta de Hospitalización del Servicio de Cardiología, siendo dado de alta hospitalaria el 8-10-07, con el juicio diagnóstico el siguiente: "Infarto agudo de miocardio anterolateral. Angioplastia coronaria transluminal percutánea primaria con implante de stent sobre lesión responsable de descendente anterior y simple sobre primera diagonal. Schock cardiogénico resuelto. Atelectasia de pulmón izquierdo resuelta." El actor continúa en situación de baja médica.

SÉPTIMO

Que D. Salvador es el administrador único de la empresa AUTOMOCIÓN ALEX E HIJO S.L.U. OCTAVO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. NOVENO.- Con fecha 3-10-07 se presentó mediante representante con poder notarial papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 18-10-07, terminado con el resultado de sin avenencia. El día 18-10-07 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Salvador, desestimando la caducidad de la acción de despido y desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Carlos Alberto contra la empresa AUTOMOCIÓN ALEX E HIJO S.L.U. y D. Salvador, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carlos Alberto, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2008. Por reajuste en los señalamientos se adelanto para el día 13 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del actor, a fin de revisar el hecho probado cuarto y se haga constar: "No consta abonada la cantidad consignada en el documento...

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