STSJ Comunidad Valenciana 967/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2375
Número de Recurso1324/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución967/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

967/2008

2

R. C.sent.nº 1.324/07

Recurso contra Sentencia núm. 1.324 de 2.007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 967 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 14324/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 726/06, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Benjamín, representado por el letrado D.José Antonio Ruiz, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), representado por la letrada Dª Ana Belen Bolea, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Benjamín contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), revoco y dejo sin efecto la resolución de la Entidad Gestora de fecha 24 de mayo de 2006 en la que acuerda la revisión de oficio total de la resolución de 27/09/2004 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por cuantía de 2.040,87 euros y por el periodo 23/07/2004 a 18/01/2005, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales correspondientes, entre ellas la devolución al actor de la citada cantidad, que el trabajador hizo efectiva a la Entidad Gestora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa TROQUELADOS AUCA S.L., dedicada a la fabricación de calzado, mediante diversos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, permaneciendo en alta en la empresa en los periodos siguientes: -21/06/2002 a 26/08/2002, -5/09/2002 a 8/10/2002, -28/10/2002 a 2/04/2004, -26/04/2004 a 22/07/2004. SEGUNDO.- Por resolución del INEM de 27 de septiembre de 2004 se concedió al actor prestación por desempleo con fecha de inicio de 23 de julio de 2004 y 420 días de duración, tras finalizar su relación laboral con la empresa TROQUELADOS AUCA S.L. el 22 de julio anterior. TERCERO.- En fecha 1 de septiembre de 2004 el actor suscribió con la empresa TROQUELADOS AUCA S.L. contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial (4 horas diarias) y en esa misma fecha presentó en el INEM comunicación de baja por colocación. CUARTO.- El mismo día 1 de septiembre el actor presentó solicitud de reanudación de prestaciones "a tiempo parcial", para compatibilizar la prestación con la colocación a tiempo parcial en la empresa, que le fue concedida por la Entidad Gestora. QUINTO.- El actor percibió la prestación por desempleo hasta el día 18 de enero de 2005, puesto que el día 19 de enero de 2005 acordó con la empresa la conversión del contrato a tiempo parcial en a tiempo completo de 40 horas semanales. SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón remitió informe a la Dirección Provincial del INEM en fecha 30-09-2005 (recibido el día 14 de octubre siguiente) en el que se hace constar que, examinados los contratos de trabajo para obra o servicio determinado suscritos por la empresa TROQUELADOS AUCA S.L. con determinados trabajadores (entre...

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