STSJ Extremadura 17, 5 de Enero de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:17
Número de Recurso674/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución17
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00004/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100699, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 674 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrentes: Flor , VIVEROS PROBADO S.A. Recurridos: Flor , VIVEROS PROVEDO S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 197/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a cinco de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4 En los RECURSOS DE SUPLICACION 674/2005, formalizados por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA LÓPEZ BLANCO, en nombre y representación de Flor , y el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de VIVEROS PROVEDO S.A., contra la sentencia de fecha 10/6/05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 197/2005 , seguidos a instancia de Dª. Pilar , frente a VIVEROS PROBADO S.A., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó la demandante sus servicios a la Sociedad demandada durante los siguientes periodos y para labores agrícolas en general, con salario diario de 40 euros día y con una categoría profesional de peón agrícola.- 22-2-01 al 14-4-01.- 21-05-01 al 30-9-01.- 11-1-02 al 4-5-02.- 21-11-01 al 30-11-02.- 20-1-03 al 30-9-04.- 25-11-04 al 17- 12-04.- 31-1-05 al 23-2-05.- La última relación contractual, comienza el 31 de enero, tomando como fecha del fin, el 23 de febrero.- 2º.- La conciliación previa no tuvo avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª.

Pilar , CONTRA VIVEROS PROVEDO S.A. y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido en la campaña siguiente o le indemnice en la suma de 5.430 euros.- La expresada opción deberá efectuarse pro escrito o comparecencia en el Juzgado, en el palazo de los cinco días siguiente a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Flor y VIVIEROS PROVEDO S.A. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25/10/05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/12/05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se considera que la trabajadora demandante tiene la cualidad de fija discontinua de la empresa demandada y se declara improcedente su despido, interponiéndose contra ella recurso de suplicación por ambas partes, debiéndose examinar con anterioridad el de la empresa pues, si prospera, podría carecer de objeto el otro.

El recurso de la empresa contiene un primer motivo dedicado a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el primero de ellos se haga constar que el salario que percibía la trabajadora era de 26 euros al día, en lugar de los 40 que figuran, y que el período de 20 de enero de 2003 al 30 de septiembre de 2004, que aparece como trabajado, se sustituya por otros dos, de 20 de enero de 2003 a 27 de noviembre de 2003 y de 2 de diciembre de 2003 a 30 de septiembre de 2004, de lo cual no procede admitir la modificación del salario porque se basa la recurrente en el que entiende que resulta del convenio colectivo aplicable y de nóminas que figuran en autos, norma y documentos que no impiden que la trabajadora percibiera un salario superior. Puede, en cambio, aceptarse, aunque no en la misma forma propuesta, la otra modificación porque, aunque no resulte de los documentos en que se apoya, pues, como señala la recurrida en su impugnación, en ellos, los contratos de los períodos a que se refiere la revisión, sólo figura la fecha de inicio, y, de todas formas, no impedirían la prestación de servicios fuera de las fechas que en ellos aparecen, en la demanda se hace constar que en el período discutido la prestación de servicios se llevó a cabo entre el 20 de enero y el 30 de noviembre de 2003 y entre el 2 de diciembre y el 30 de septiembre de 2004, que es lo que debe constar como probado, aunque pueda ser intrascendente para el recurso, como aduce la recurrida, pues ello no impediría la revisión dada la posibilidad de otro recurso contra esta resolución, el de casación para la unificación de doctrina, en el que podría entenderse trascendente la modificación.

SEGUNDO

En el mismo motivo se intenta por la recurrente que conste probado que "la actora Pilar , ha venido percibiendo prestaciones de subsidio por desempleo en los períodos de 30-11-02 a 29-11-03; 02-12-03 a 01-12-04; 21-12-04 a 11-01-05" y puede accederse a ello porque lo que se trata de añadir se desprende del informe de vida laboral de la trabajadora remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que figura en autos, aunque también pueda ser intrascendente para el recurso, como también alega la recurrida.

Igualmente pretende la recurrente que se añada como probado que "ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, con nº de autos 189/05, Viveros Provedo SA, consignó la cantidad ofrecida en el acto de conciliación de 591,50 euros, en concepto de indemnización y salarios de tramitación hasta la fecha del acto de...

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