STSJ Comunidad Valenciana 2462/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2462/2012
Fecha02 Octubre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 001920/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2462 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001920/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 001371/2011, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Teodoro

, contra ECORIBERA SL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente ECORIBERA SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Teodoro contra la empresa ECORIBERA S.L., y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 28 de octubre de 2011, y en consecuencia condeno a la demandada a que, habiendo optado el actor en el acto del juicio, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido; debiendo abonar además, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 61,76 euros ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Teodoro con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Ecoribera S.L. dedicada al comercio de productos citrícolas, desde el 13-09-2000, como fijo discontinuo, con funciones de encargado de maquina o mantenimiento de maquinaria, y salario de 61,76 euros diarios.( conformidad partes y bloque documentos 1 parte demandada)SEGUNDO.-La empresa demandada comunicó al actor el 14-9- 2011 la apertura de un expediente contradictorio contra ella, entregándole pliego de cargos, cuya copia consta unida a los autos y se tiene aquí por reproducido. La empresa considera que los hechos que en la misma se hacen constar han ocasionado daños y perjuicios, sancionable con falta grave o muy grave, por lo que conforme al art. 68 del ET, se procede a designar instructor y secretario, y concediendo plazo de 5 días al actor para que formulase pliego de descargo. Del citado pliego se dio traslado al comité de empresa. ( bloque de doc. 10 demandada)El actor presento el día 18-10-11 escrito de alegaciones considerando que la causa del expediente es por el ejercicio de su labor sindical, solicitando el archivo del mismo, ( folio 57-bloque de doc. 10 demandada)TERCERO.- El 28 de octubre de 2011 la empresa entregó al demandante una carta comunicándole el despido, con efectos desde ese mismo día, procediendo a imputarle falta muy grave por incumplimiento grave y culpable del trabajador, por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, la desobediencia en el trabajo, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. En concreto se recoge, que el pasado mes de agosto, los días 18 y 25, utilizó horas de crédito sindical como miembro del Comité de empresa de Ecoribera S.L. y remuneradas por la misma, para funciones que no se corresponden con las de representación de los trabajadores de su empresa tal y como lo estipula el articulo 68.e del ET ., presentando justificantes de haber estado presente en las dependencias del Sindicato de UGT de Cullera asistiendo a una reunión sindical. Sin embargo estuvo presente en la constitución de la mesa electoral de otra empresa de la que no es trabajador, y en el desarrollo del proceso electoral de esa empresa, así como en el traslado de mobiliario de las oficinas del propio sindicato.Por otro lado se refiere que el 22 de septiembre de 2011 se le pidió que limpiara la maquinaria y la zona de trabajo en la que habían caído cascotes como consecuencia del desprendimiento de un muro de contención, puesto que ese día el actor era el único trabajador dado de alta en la empresa, a lo que contesto mediante escrito de fecha 27 de septiembre 2011, que se estaba atentando contra su dignidad personal y profesional, y en consecuencia solicitaba que se anularan esas ordenes de trabajo.Copia de la carta consta unida a los autos y se tiene aquí por reproducida (documento 11 de la demandada). CUARTO.- La compañía mercantil ECORIBERA S.L. fue constituida en julio de 2000, siendo socios D. Marco Antonio, D. Adriano, D. Amador y D. Inmaculada, y tiene por objeto social la compra, venta, recolección, manipulación, envasado, almacenamiento, comercialización al mayor y detall y exportación e importación de productos hortofructicolas de todas clases.La empresa S.A.T. ALBIR fue constituida el 1 de mayo de 1995 como sociedad agraria de transformación, siendo socios D. Calixto, D. Marco Antonio, D. Joaquín y D. Santos .( bloque de doc. 2-3 demandada).QUINTO.- El actor esta afiliado al sindicato UGT, siendo representante unitario como miembro del comité de empresa, actualmente constituido por tres miembros de UGT y dos del Sindicato Independiente, y es además delegado de prevención en la empresa. SEXTO.- Que por el Secretario de organización de UGT, en representación de la Comisión Ejecutiva, se comunico el 16.8.2011 a la empresa ECORIBERA S.L, la convocatoria de Teodoro a la reunión sindical a celebrar el día 18 de agosto de 9 a 13 horas, por lo que no asistiría al trabajo en virtud de las garantías del articulo 68.e del ET . Asimismo el citado Secretario certifico la asistencia del Sr. Teodoro el día 18 de agosto de 2011 a la citada reunión sindical de UGT en Cullera de 9 a 13 horas( bloque de docums. nº 10, folios 12-13 del ramo de prueba de la parte demandada.)Con fecha 23 de agosto el Secretario de organización de UGT, en representación de la Comisión Ejecutiva, comunico a la empresa ECORIBERA S.L, la convocatoria de Teodoro a la reunión sindical a celebrar el día 25 de agosto de 9 a 13 horas, certificando la asistencia del mismo a la citada reunión sindical de 9 a 13 horas( bloque de docums. nº 10, folios 10-11 del ramo de prueba de la parte demandada.)SEPTIMO.-El 18 de agosto el actor, durante el horario solicitado para acudir a la reunión del Sindicato, estuvo en las instalaciones de otra empresa, Sat Albir S.L., realizando gestiones para la convocatoria de elecciones sindicales en esa empresa. El 25 de agosto el actor acudió a las 9 horas a la misma empresa Sat Albir donde se estaban celebrando las elecciones, y posteriormente se desplazo a las dependencias de UGT de Cullera, donde el resto de la mañana estuvo ayudando en las tareas de traslado de mobiliario, ordenadores, cables y otros enseres desde las instalaciones de la antigua sede a otra nueva, hasta las 12,15 horas en que se dirigió a su domicilio.Por este motivo la empresa demandada, convoco el 12.9.2011 una reunión para tratar el tema del uso de las horas de crédito sindical de los miembros del Comité de Empresa, recordando a los representantes lo dispuesto en el articulo 37.e del ET, a la que acudió el actor como secretario del Comité. En dicha reunión se hace contar que el actor ha estado promoviendo elecciones sindicales en otra empresa, y la empresa insiste en que los miembros del comité tienen como funciones sindicales la representación de la empresa a la que pertenecen, contestando el Sr. Teodoro que desde el sindicato le dijeron que podía constituir mesa electoral y asistir a las votaciones de otra empresa. En dicha acta el actor firma como no conforme. ( bloque de docums. nº 5, folios 4-5 del ramo de prueba de la parte demandada.)OCTAVO.- El día 22 de septiembre de 2011, el actor procedió a la limpieza de la maquinaria y la zona de trabajo que le fue encomendada por la empresa, no siendo este su trabajo, por lo que presento escrito de fecha 27 de septiembre 2011, alegando que se atentaba contra su dignidad personal y profesional, y solicitando que se anularan esas ordenes de trabajo. ( hecho no controvertido y bloque 10 demandada)NOVENO.- Que por el sindicato UGT a instancias del comité, se han presentado multitud de denuncias a Inspección de Trabajo, por motivos de incumplimiento de convenio en materia de bajas en seguridad social y llamamientos de los trabajadores fijos-discontínuos de la plantilla, así como por cuestiones de seguridad e Higiene ( docums. nº 163,172,183, 176,190, 194,196 8 a 11 del ramo de prueba de la parte actora).DECIMO.- El trabajador demandante fue sometido a un seguimiento por una agencia de detectives privados, contratada por la empresa demandada, el día 25 de agosto de 2011, con el fin de verificar y dejar constancia de las actividades del D. Teodoro durante el permiso solicitado a la empresa por horas sindicales, que fue entregado el 14 de septiembre de 2011. (docums. nº 16 del ramo de prueba de la empresa) DECIMO PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada durante un total de 2055 días en las siguientes campañas:Campaña naranja 2000/2001= 170 días Campaña naranja 2001/2002=175 días Campaña naranja 2002/2003=175 días Campaña naranja 2003/2004=177 días Campaña naranja 2004/2005=168 días Campaña naranja 2005/2006=158 días Campaña naranja 2007/2008=138 días Campaña naranja 2008/2009=136 días Campaña naranja 2009/2010=277 días Campaña naranja 2010/2011=267 días Campaña naranja 2011/2012= 54 días (docums. nº 71 del ramo de prueba de la demandante-informe vida laboral) DECIMO SEGUNDO.- Con fecha 25-11-2011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio de Mediación. Arbitraje y Conciliación, celebrándose el acto conciliatorio el día 21-12-2011, terminando con el resultado de "sin avenencia"...

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