STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:5552
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sen6t. Nº 479/02 Recurso contra Sentencia núm. 479/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diecisiete de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.089/02 En el Recurso de Suplicación núm. 479/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 486/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. María Inés , a quien asiste la Letrada Dª. Ana Escobar Sanabria, contra PUERTAS Y TABLEROS LEYVA, S.L., representada por el Letrado D. Javier Poveda Morote, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Diciembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Inés , contra la empresa PUERTAS Y TABLEROS LEYVA, S.L. debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido de la actora, debiendo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las prestaciones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora prestó sus servicios a la empresa demandada suscribiendo las partes contrato por tiempo determinado con carácter eventual por circunstancias de la producción en fecha 8 de Agosto del 2000 indicando como causa las circunstancias del mercado y finalizando el 7 de Noviembre del 2000, en fecha 14-11-2000 suscribieron nuevo contrato temporal con carácter eventual y con la misma causa que el anterior que fue prorrogado hasta el 31-5-2001; en esta fecha, 31-5-2001, suscribió la actora finiquito y liquidación del contrato temporal, indicando no tener nada que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral anterior. En fecha 4 de Junio del 2001 las partes suscribieron contrato por tiempo indefinido, como cláusula adicional del contrato, y conforme a los artículos 2 y 39 del Estatuto de los Trabajadores se pacto por las partes la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o mas categoría, grupos o niveles; la actora acredita las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 34-6-2001, Categoría

Profesional Auxiliar Administrativa y Salario 128.685 ptas./mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras (última nómina). SEGUNDO.- Que con fecha 29-8-01 la empresa notifica a la actora el despido, con efectos de ese mismo día, imputándole los hechos que constan en carta de despido que obrando en Autos se tiene por reproducida. En los hechos de la demanda la actora no indica haya suscrito contratos temporales, ni alega que la antigüedad lo sea por estar estos suscritos en Fraude de Ley. TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical. CUARTO.- Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC. QUINTO.- Que al regresar de vacaciones el día...

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