SAP A Coruña 52/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 129/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 949/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia num. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 7 de febrero de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 52/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 129/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario 949/09, siendo la cuantía del procedimiento

3.153,77 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Marcos y DOÑA Lina, representada por la Procuradora Sra. Souto Fernández; como APELADO: BREOGÁN MOTOR, S.L., representado por la Procuradora Sra. Román Masedo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 9 de Julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Marcos contra Breogán Motor, S.L. y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Marcos y Dª. Lina que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda, en la que se pretende la indemnización de los daños causados en el vehículo del demandante como consecuencia de los trabajos de reparación llevados a cabo en el taller de la entidad demandada, se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, planteando, en definitiva, una cuestión de orden fáctico que incide en la prueba del origen de la avería producida en el automóvil y su relación de causalidad con la reparación efectuada por la demandada, al considerar la apelante, en contra del criterio valorativo de la resolución recurrida y una vez acreditada la existencia de la avería en los componentes del vehículo, que ha quedado acreditado en el juicio este nexo causal.

En el plano jurídico sustantivo, resulta indiscutido que entre demandante y demandada existió un contrato de arrendamiento de obra, celebrado el 19 de mayo de 2008, consistente en la realización por ésta de determinadas reparaciones en el vehículo propiedad de aquél, por lo que, en virtud de esta relación negocial, nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad contractual derivada del cumplimiento de la obligación vinculada a la adecuada ejecución de los trabajos convenidos, frente a la cual se dirige la pretensión de resarcimiento deducida en la demanda, y cuyo fundamento legal descansa en los arts. 1101 y 1124, en relación con el 1544, del Código Civil . Por otro lado, la responsabilidad exigida en este caso debe enmarcarse en el ámbito de la relación de consumo surgida entre el cliente o usuario, que contrata y utiliza como destinatario final un determinado bien o servicio, y la empresa dedicada a prestar el servicio contratado, por lo que le resulta aplicable la legislación protectora del consumidor contenida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, de 16 de noviembre de 2007. Esta normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 128 del Texto legal, configura una responsabilidad de carácter, no ya cuasi objetivo,...

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