STSJ Comunidad Valenciana 3065/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:5309
Número de Recurso2845/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3065/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3065/2007

Recurso c/s nº 2845/07

Recurso contra Sentencia núm. 2845/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ILma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3065/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2845/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 182/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Marisol, asistida por el Letrado D. David Bordes Oliva, contra CLUB ATLÉTICO MONTEMAR, asistido por el Letrado D. Fernándo Roncal Ena, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Marisol, debo absolver y absuelvo de la misma a CLUB ATLÉTICO MONTEMAR.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Dª. Marisol, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios como auxiliar administrativa para CLUB ATLÉTICO MONTEMAR en virtud de los siguientes contratos: 1)20-04-04, de relevo para sustituir a D. Pedro Francisco, jefe de negociado, jubilado parcialmente en un 50%, con duración prevista hasta el 8-01-07, fecha de jubilación del trabajador sustituido y con una jornada semanal de 20 horas; 2)1-02-06, por obra o servicio determinado consistente en sustitución del indicado trabajador por anticipo de la edad de jubilación y duración prevista hasta el 31-01-07, fecha en la que fue cesada, con pago de 2.623'98 € por finiquito, incluyendo 489 € por indemnización por fin de contrato (folios 20 a 25). SEGUNDO: Contra tal decisión la actora planteó conciliación por despido ante el SMAC el 13-02-07, celebrándose el acto el 27-02-07 sin avenencia, en el cual la empresa manifestó que no había existido fraude en la sucesiva contratación y ofreciendo la cantidad de 407'85 € en concepto de complemento de liquidación de los contratos, que la actora aceptó. TERCERO: La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores de la empresa. CUARTO: El Sr. Pedro Francisco solicitó al INSS la pensión por jubilación especial de 64 años el 1-02-06, tras cesar en el trabajo el 31-01-06, presentando con su solicitud el contrato de trabajo suscrito por la parte actora como relevista, lo que también se comunicó al SERVEF para la rectificación oportuna (folios 27 y 240).QUINTO: El salario mensual bruto de la actora era de 989'85 € con inclusión de la prorrata de pagas extras (folio 227).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en materia de despido. Se interpone el recurso al amparo de un motivo único por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción del artículo 3 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR