STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJPV:2000:2936 |
Número de Recurso | 3006/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3006/99 T. 29.2.00-D.s. N.I.G. 48.04.4-98/006334 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN,Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo y Rodolfo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Luis Pablo y Rodolfo frente a PREFABRICADOS METALICOS UMARAN S.A. y VITALIA CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: Primero.- Los actores prestaban servicios de trabajo por cuenta de la empresa Prefabricados Metálicos Umarán, SA con las siguientes circunstancias laborales:
NOMBRE Sr. Rodolfo Sr. Luis Pablo ANTIGUEDAD
02-11-62 27-10-58 CATEGORIA Jefe Taller Oficial de 1ª
SALARIO MENSUAL 392.700 306.000
Los actores vieron extinguidos sus contratos de trabajo con efectos del 4 de octubre de 1998, consecuencia de actuar la empresa demandada la autorización para el despido colectivo de resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia de 29 de septiembre anterior en Expediente de Regulación de Empleo nº 88/98.
Mediante el acuerdo con que finalizó de conformidad entre empresa y Comité de Empresa el expediente de regulación de empleo antedicho se establece un plan de prejubilaciones para 17 ó 19 trabajadores del centro de trabajo de Usansolo (Bizkaia), entre los que se encuentran los actores, cuyo cuyo tenor literal obra en la documental presentada por la parte actora y que aquí se tiene por reproducida.
En plan de prejubilaciones consiste en el pago de un complemento de la prestación y subsidio por desempleo hasta la prejubilación, y posteriormente de la pensión por ésta, hasta determinado nivel de rentas, a cuyo fin se contrató una cuenta de crédito mancomunada en determinadas proporciones calculadas para cada ex-trabajador (por el nivel mensual del complemento), y que los actores firmaron.
El 3 de noviembre de 1998 tuvo lugar el acto de conciliación obligatorio previo a esta vía judicial, sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el día 19 de octubre.
En el acto del juicio los actores desisten de la demanda presentada frente a VITALIA CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores Luis Pablo y Rodolfo contra PREFABRICADOS METALICOS UMARAN S.A., absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos por los actores.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por PREFABRICADOS METALICOS UMARAN,S.A..
La parte atora suscriptora de un plan de prejubilación optó por la percepción de las prestaciones por desempleo complementadas por la empresa hasta al edad de jubilación, desechando la opción de percibir la indemnización íntegra y a tanto alzado por despido colectivo, prevista en el art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, y consistente en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
Solicitan los actores, en la demanda objeto de esta litis, la indemnización legal prevista (4.712.400 pts. para el Sr. Rodolfo y 3.682.000 pts. por el Sr. Luis Pablo) y subsidiariamente la diferencia entre la indemnización legal y lo que van a percibir por el plan suscrito (2. 658.519 pts. para el Sr. Rodolfo y 3.030.255 para el Sr. Luis Pablo) desistiendo posteriormente de la pretensión principal.
Desestimada dicha pretensión en la instancia, se alzan en suplicación los demandantes, formulando a tal efecto dos motivos de recurso, el primero al amparo del art. l9l.b de la LPL, al objeto de revisar la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, y el segundo con amparo procesal en el párrafo c) del mencionado cuerpo legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.
El motivo de revisión fáctica propone la ampliación del Hecho Probado 4º con la pretensión de hacer constar que, "como consecuencia del plan de prejubilaciones suscrito por los actores, éstos van a percibir por el mismo la cantidad de 2.053.88l pts., el Sr. Rodolfo y 65l.745 pts. el Sr. Luis Pablo cantidades inferiores a las que correspondería como indemnización mínima prevista en el ...
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