STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:17970
Número de Recurso1143/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1143/00 Sentencia nº : 2046/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Hidrosondper S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hidrosondper S.L. sobre cantidad siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, D. Gaspar y D. Rosendo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La empresa actora, "Hidrosondper, S.L." domiciliada en Antequera (Málaga), solicitó ante el FOGASA el dia 1 de abril de 1998 el abono del 40 % de indemnización por extinción de la relación laboral con respecto a los trabajadores D. Rosendo y D. Gaspar , solicitud que fue denegada en Resolución de 4 de junio de 1998, siendo presentada la demanda el dia 21 de junio de 1999.

  2. ).- El 2 de noviembre de 1997 la empresas despidió a los dos trabajadores citados y causó baja en su actividad sin trabajadores.

  3. ).- El 26 de Noviembre de 1997 se celebró entre la empresa y los dos trabajadores mencionados acto de conciliación con avenencia ante el C.M.A.C. en el que por ambas partes se consideraron los citados despidos como improcedentes, expresándose que la empresa abonaría en el mismo dia a D. Gaspar la cantidad de 2.408.400 ptas, en concepto de indemnización por despido y a D. Rosendo la de 2.338.800 ptas. en el mismo concepto, aunque tales cantidades no fueron efectivamente entregadas, habiéndose suscrito previamente (el 17 de octubre de 1997) un contrato de compraventa de maquinaria de la empresa a los trabajadores que en el contrato se valoraba en el total de 4.747.200 ptas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la empresa demandante y absuelve a los demandados, interpone recurso de suplicación la representación de la referida empresa formulando los dos primeros motivos, ambos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: a) "El día 2 de noviembre de 1997 la empresa extinguió el contrato de trabajo que le unía a los dos trabajadores por causas objetivas, mediante carta de fecha 2 de octubre de 1997, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido"; y B) "Que con fecha 17 de octubre de 1997 la empresa y los dos trabajadores celebraron contrato de compraventa de maquinaria, en la que estos abonaban el importe de la misma con la indemnización que les correspondía por la extinción de su contrato por cierre de la empresa".

Debe aceptarse la modificación fáctica propuesta en el apartado a), pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente las comunicaciones de extinción de los contratos por causas objetivas dirigidas por la empresa a los trabajadores con fecha 2 de octubre de 1997 (folios 28 y 29). Por contra, debe desestimarse la modificación solicitada en el apartado B), ya...

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