STSJ Andalucía 328/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:213
Número de Recurso2204/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

328/2007

Recurso nº 2204/06 (DT) Sentencia nº 328/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 328/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, en sus autos núm. 706/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Bartolomé, contra CÁDIZ EN RUTA, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2004 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Bartolomé, con DNI NUM000, viene prestando servicios profesionales para la empresa "Cádiz en Ruta, S.L." desde el día 26 de abril de 2000, como mecánico con la categoría de oficial 1ª, percibiendo un salario global mensual de 1.277,05 euros, incluyendo parte proporcional de pagas extras y un plus de transporte en la cuantía de 30,60 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre de 2003 la empresa entregaría al demandante carta comunicándole la extinción objetiva del contrato por causas económicas. Razonaba y exponía tales circunstancias y se fijaba la indemnización correspondiente en la suma total de 2.722,90 euros y la expresa referencia a su derecho de un mes de preaviso; ambas sumas no se ponían a disposición del actor por razones económicas aduciría la empleadora. Por reproducida la carta.

TERCERO

Con fecha 26 de septiembre de 2003 la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 en Cádiz, comunicaba a la empresa "Cádiz en Ruta, S.L." los débitos contraídos con la seguridad social, así como el embargo de los bienes muebles que constan (vehículos (3), mecanismo de elevación de vehículos, bancos de trabajo y herramientas y una prensa marca "M").

Con fecha 3 de diciembre de 2003 remitía aquel Servicio Común nuevo escrito de análogo contenido y finalidad. Se tienen por reproducidos el detalle y valor de tasación de ambos supuestos.

QUINTO

En la misma fecha (30 de noviembre de 2003), representante de la empresa demandada, comunicaría a quien al parecer ostentaba legitimación suficiente, la finalización del contrato de arrendamiento de la nave industrial sita en calle M. Núm. 4 en San Fernando y sede de la explotación del negocio (reparación de automóviles) por no poder afrontar la situación sobrevenida, que culminó con el embargo de los bienes de producción y otros elementos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEXTO

Con fecha 30 de noviembre de 2003 causa baja fiscal la empresa demandada, según consta documentado fechado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día 2 de...

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