STSJ Comunidad de Madrid 836/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:5878
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución836/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0004404

Procedimiento Ordinario 563/2012

Demandante: IBERDROLA GENERACION, S. A. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 836

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Sandra María González de Lara Mingo

Dª Carmen Álvarez Theurer

___________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 563/2012, interpuesto por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, en representación de la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2011, que desestimó las reclamaciones núms. 28/02575/09 y 2647/09 deducidas contra el acuerdo de aprobación del canon de regulación del agua del sistema del río Alagón para el año 2008 y contra la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo girada por el canon y ejercicio citados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración a pagar el coste financiero del aval constituido para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 4 de junio de 2013 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose dado cumplimiento al trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2011, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra el acuerdo de aprobación del canon de regulación del agua del sistema del río Alagón para el año 2008 y contra la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo girada por el canon y ejercicio citados, por importe de 87.889#85 euros.

SEGUNDO

La entidad actora solicita la anulación de la resolución recurrida por estimar improcedente la exigencia del aludido canon de regulación del agua del sistema del río Alagón, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado esta misma Sección en las sentencias de fechas 21 de enero de 2009 (Recurso 879/2006 ), 26 de noviembre de 2008 (Recurso 1072/2006 ), 22 de enero de 2009 (Recurso 1071/2006 ), 18 de febrero de 2010 (Recurso 1461/2007 ), 13 de enero de 2011 (Recurso 1121/2008 ), 4 de octubre de 2011 (Recurso 538/2009 ) y 9 de julio de 2013 (Recurso 696/2011 ), referidas a los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 del mismo canon.

Por tanto, procede reiterar los argumentos y conclusiones de las citadas sentencias, siendo suficiente a tal fin reproducir los razonamientos jurídicos de la primera de esas sentencias, de fecha 26 de noviembre de 2008 .

Así, el TEAR consideró en su resolución la procedencia del canon de regulación exigido a la recurrente en cuanto que se beneficia de las obras realizadas por el Estado para el uso o aprovechamiento hidroeléctrico del agua, y entendió que dicho canon de regulación era compatible con el canon concesional.

La parte recurrente señala en la demanda que Iberdrola es titular del aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa del río Alagón. Dicha concesión fue otorgada mediante Orden Ministerial de 20 de marzo de 1956 y fue completada con la Orden de 4 de diciembre de 1964 y la de 31 de marzo de 1969. Como consecuencia de ello está obligada a pagar un canon concesional que desde el año 1969 está fijada en

10.000.000 pesetas. A partir del año 2000 la Confederación Hidrográfica del Tajo ha comenzado a liquidar no solo un canon concesional sino también un canon de regulación.

Entiende también que Iberdrola no es beneficiario de la regulación de la obra hidráulica que tiene fines diferentes del uso hidroeléctrico, tales como el regadío o el abastecimiento a poblaciones, ya que la única utilización que hace Iberdrola del dominio público hidráulico es para generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento a pie de presa por el que ya satisface un canon concesional y entiende, por ello, además incompatible con el canon de regulación ya que ambos son manifestaciones del mismo hecho económico que es la contribución por los particulares a los costes de construcción y a las obras para la explotación de obras hidráulicas.

Añade que en la Orden de fecha 31 de marzo de 1969 expresamente se estableció en su punto 6º que los aprovechamientos hidroeléctricos en la corriente del río Tajo no están sujetos al abono del canon por obras de regulación realizadas o que en el futuro se realicen por el Estado en la cabecera o en alguno de sus afluentes.

Alega también la imposibilidad de la exención prevista en el art. 135 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en cuanto que el concesionario no está sujeto al pago del canon de regulación.

Por último, entiende vulnerados diversos principios como el de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, el de intangibilidad de las concesiones, justicia financiera y equidad y prohibición de enriquecimiento injusto.

La defensa de la Administración General del Estado entiende que la actora es beneficiaria de la obra pública hidráulica en cuanto que aprovecha la fuerza generada por el agua en el salto a pie de presa. Por otro lado, señala que el canon concesional y el canon de regulación son compatibles. Entiende, además, que la Disposición Derogatoria de la Ley de Aguas 29/1985 determinó la derogación de todas la disposiciones de carácter general que se opusiesen a ella y en dicho precepto se estableció el canon de regulación aquí debatido en el art. 114 con lo que no puede invocarse excepción alguna en base a una Orden de 1969 que determina una salvedad contraria a dicha Ley.

TERCERO

La cuestión central de este recurso consiste en determinar si es procedente el canon de regulación girado a Iberdrola por la Confederación Hidrográfica del Tajo a partir del año 2000.

Debe sentarse, en primer lugar, que es evidente que resulta de aplicación lo previsto en la Disposición Derogatoria de la Ley de Aguas 37/1985 respecto de la derogación por dicha ley de todas las disposiciones de carácter general que se opusiesen a lo previsto en dicha Ley y que lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 1969, en cuanto se opusiese a dicha Ley, debía entenderse derogado.

De ahí que si se producen obras de regulación del agua que beneficien al concesionario, lo previsto en aquella Orden no impediría la aplicación del canon de regulación.

Establecido lo anterior, se plantean en este recurso diversas cuestiones por las partes para rebatir o defender la posibilidad del cobro de tal canon a Iberdrola.

De una parte, la propia legitimidad del canon de regulación exigido en cuanto que Iberdrola resulte o no beneficiada por las obras de regulación a efectos de la explotación hidrográfica para la obtención de energía eléctrica del salto a pie de presa del embalse del río Alagón.

De otra parte, la compatibilidad del...

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