STSJ Castilla y León 2252, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2252
Número de Recurso640/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2252
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00344/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 640/2004 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 344/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 640/04 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de D. Luis Andrés y, de otra parte, por la representación letrada de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 295/04 seguidos a instancia de D. Luis

Andrés , contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Gracia Ruiz, en representación de D. Luis Andrés , contra la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. L.; declaro la improcedencia del despido del actor; condeno a la empresa demandada, a su elección, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo o a que le indemnice en la cantidad de 1.783, 44 euros y a que le abone, en ambos casos, los salarios de tramitación hasta la readmisión o, en el de indemnización, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 38,37 euros diarios, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Andrés prestó sus servicios a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., desde el 29-IV-2003, en el grupo profesional IV -operativo-, en el puesto de reparto, y percibía una remuneración salarial de 1.151, 09 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La primera relación laboral entre el actor y la empresa demandada se inició el 16-VII-1994, en virtud de un contrato de trabajo temporal; posteriormente, tras la terminación de la primera, e intercalados por periodos de interrupción, se entablaron una serie de relaciones laborales temporales en diferentes periodos de tiempo, que se concertaron en los correspondientes contratos homónimos, y la última, el 1-VIII-2003, por el contrato de trabajo de interinidad datado en la fecha anterior, en el que se convino que se extendía hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, o sea suprimido (cláusula séptima).- TERCERO.- El 18-XII-2002, la empresa y algunas de las organizaciones sindicales pactaron -y suscribieron- el Acuerdo General del servicio público postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de correos, consolidación de empleo, desarrollo profesional y programas de mejora.- La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la empresa, de 3-IV-2003, en el marco del referido acuerdo, anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 6.000 plazas de personal laboral perteneciente al grupo profesional IV - operativo-, puesto de reparto, que se publicó en el B. O. E. 10-IV-2003, que posteriormente se amplió a 2.000 puestos más, incluyendo plazas de personal laboral rural.- CUARTO.- El actor participó en la convocatoria anterior; fue seleccionado en el núm. de orden 7578, y se le notificó que se encontraba en el listado de seleccionados, el 20-IV-2004, por escrito -que rehusó recibir-, en el que se le informó de que disponía hasta el 22-IV-2004 para presentar la petición de destino, en el caso de reunir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que su relación laboral eventual quedará extinguida el 9-V-2004 y que quedará contratado en la plaza que le correspondiera.- El actor no presentó petición de destinos.- QUINTO.- El Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. -publicado en el B. O. E. de 13-II-2003- es el aplicable a la presente relación.- SEXTO.- En los procesos de conflictos colectivos núms.147 y 149/03 seguidos en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la sentencia de instancia, de diez de febrero de dos mil cuatro, declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S. A., y que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3-IV-2003.- La sentencia anterior no es firme; se ha recurrido en casación.- SÉPTIMO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores.- OCTAVO.- El 31-V-2004, en el U. M. A. C., al no haber comparecido la empresa demandada, se tuvo la conciliación por intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora y la parte demandada, habiendo sido ambos impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala, habiéndose señalado votación y fallo para el día 15-10-04, fecha en que se dictó Auto en el que se acordaba: "LA SALA ACUERDA: 1º) Dejar sin efecto el señalamiento de votación y fallo fijado en el presente recurso.- 2º) Dejar en suspenso la tramitación del recurso de...

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