STSJ Murcia 328, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:328
Número de Recurso343/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución328
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00344/2006 ROLLO Nº: RSU 0343/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Constantino , contra la sentencia número 442/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 5 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 782/05 , sobre Despido, y entablado por don Constantino frente a Talleres El Ranero S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-El demandante don Constantino , DNI NUM000 , domiciliado Callosa D'En Sarria (Alicante) ha prestado sus servicios laborales para la empresa Talleres El Ranero S.L., domiciliada en la Senda de Granada, término municipal de Murcia, y dedicada a la reparación de automóviles, con una antigüedad desde el 22/07/2.005, con la categoría de empleado de información y recepcionista en oficina y un salario mensual de 1.209, 23 Euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Es de aplicación a la relación laboral de las partes el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica y Tendido de Redes de la Región de Murcia, el que en su artículo 15 establece en su nº 1 "Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 15 días laborables. TERCERO.- Las partes celebraron un contrato de trabajo temporal y mensual por circunstancias de la producción, a tiempo completo. Siendo el objeto de la ocupación desempeñada la de empleado de información y recepcionista en oficina, con una duración desde el 22/07/2005 al 21/01/2006.

Estableciéndose un periodo de prueba en la cláusula tercera de 3 meses. CUARTO.- El día 1/09/2.005 finalizó la relación laboral por decisión de la empresa, al considerar que el actor no había superado el período de prueba. QUINTO.- Se celebró sin efecto con fecha 28/09/2005 el preceptivo acto de conciliación."" y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda promovida por don Constantino contra la empresa Talleres El Ranero...

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