STSJ Comunidad de Madrid 635/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:13474
Número de Recurso2461/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución635/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002461/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00635/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 635/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 635/2008

En el recurso de suplicación nº 2461/2008, interpuesto por DOÑA Estela, representada por la

Letrada Dª Mª del Pilar Reino Rodríguez contra la sentencia nº 31/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1465/2007, siendo recurrido VERTEDEROS DE RESIDUOS, SA, representado por el Letrado D. José Luis Martínez Gerez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Estela contra VERTEDEROS DE RESIDUOS, SA, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª. Estela, con DNI nº: NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A., desde el 10.11.2003, con la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario de 1.142,38 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Ha venido desempeñando las tareas inherentes a su categoría profesional por cuenta de la empresa supracitada en el servicio de Limpieza Pública Viaria que la demandada tiene concertado con el Ayuntamiento de Arganda.Efectuado jornada ordinaria en horario de mañana de lunes a sábado, descansando doce sábados al año y los domingos.

TERCERO

La actora ha ostentado la condición de miembro del Comité de empresa, y en representación del sindicato CCOO, hasta el día 26.10.2007 en que fue revocado por la Asamblea.

El 28.12.2007 se celebraron elecciones para representantes del personal, presentándose el 02.01.2008 el Acta ante la Dirección General de Trabajo.

CUARTO

El 06.11.2007 recibe por burofax carta de despido fechada el 05.11.2007 y que textualmente expresa:

"Muy señora nuestra:

Por la presente le comunicamos que con fecha 5 de Noviembre de 2007 queda usted despedido de la empresa VERTRESA, S.A. Los hechos que han motivado esta decisión empresarial son los siguientes:

Los pasados días 09, 10, 11, 12, 13,15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de Octubre de 2007 usted faltó a su puesto de trabajo sin causa justificada.

Este proceder laboral, es constitutivo de un incumplimiento contractual muy grave que le hace merecedor de despido disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2. "Faltar al trabajo durante más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada", del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos y Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, como falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del mencionado Convenio y en el artículo 54.2) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo de 1995 por el que se aprueba el texto refundo de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

Tiene a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

Sin otro particular, y rogándole sírvase firmar un duplicado de la presente carta a los meros efectos de dejar constancia de la recepción de la misma".

La empresa dio de baja a la actora en Seguridad Social con efectos de 05.11.07.

QUINTO

La actora falta al trabajo los días que refiere la carta de despido.

SEXTO

En fecha 29.11.07, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 17.12.07 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Estela, frente a la empresa VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido efectuado el 05.11.07, convalidando la extinción del contrato producido en tal fecha sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Estela, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora contra a la empresa VERTEDEROS DE RESIDUOS SA que declaró que la trabajadora había sido objeto de un despido procedente por parte de la empresa se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el segundo motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal quinto, para que se redacte en los siguientes términos: "La actora falta al trabajo los...

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