STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:1798
Número de Recurso655/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº:655/2005 N.I.G. 48.04.4-04/000683 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiseis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "PLANOS SIDERURGICOS BILBAO, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 8 de Marzo de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Jose Ignacio , frente a la Mercantil"PLANOS SIDERURGICOS BILBAO, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El demandante, D. Jose Ignacio , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la demandada "Planos Siderúrgicos Bilbao, S.L." con categoría de peón especialista desde el 05-10-1999, con salario bruto mensual prorrateado de 1.290,68 euros, en virtud de contrato ordinario por tiempo indefinido.

  2. -) El actor acudió a consulta y fue dado de baja médica e I.T. el 3 de marzo de 2003 con un cuadro de insomnio, agitación, disminución de peso, anorexia de 15 días de evolución, que relaciona con un accidente de trabajo en la empresa del que fue testigo.

    El 19-06-2003 solicitó el alta voluntaria por miedo a perder el trabajo aunque persistía la sintomatología. De nuevo causa baja el 03-09-2003 hasta el 21-09-2003 y desde el día 03-12-2003, siempre en relación con el mismo proceso médico.

  3. -) El actor firmó el siguiente documento:

    " Jose Ignacio , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , pone en conocimiento de Benjamín , como administrador de la empresa "PLANOS SIDERURGICOS BILBAO, S.L."; que me comprometo a incorporarme a mi puesto de trabajo con fecha 22 de septiembre de 2.003; en caso de no hacerlo causaré baja voluntaria en la misma.

    Lo que pongo en su conocimiento a 8 de septiembre de 2.003."

  4. -) La empresa demandanda remitió al actor un burofax con fecha 05-12-2003 en el que se manifiesta lo siguiente:

    "Los hechos constatados en las útlimas fechas son los que siguen:

    Desde su reincorporación tras la baja médica del mes de septiembre, que usted requirió, según sus palabras, para "desintoxicarse de las pastillas" ha seguido usted una evolución totalmente negativa en la que sus problemas, ajenos al trabajo han incidido de forma notable en el mismo, de tal modo que el día 28 de noviembre, se le tiene que retirar definitivamente de la guillotina ante la manifiesta incapacidad para dar salida a un pedido de nuestro cliente "Transportes Torres Martí".

    El día 1 de diciembre de 2003 en absoluto estado de descontrol y aspecto lamentable fue sorprendido con un recipiente de gasolina, tratando de reventar la cerradura de la puerta de entrada del pabellón vecino, pensando que estaba accediendo al nuestro y que la llave no le funcionaba.

    Ese mismo día, acto seguido, tratando de aparentar normalidad, intenta desconectar la alarma del local sin conseguirlo permaneciendo, posteriormente desde las 8 de la mañana hasta las 11 sin ser capaz de poner en marcha el programa de la plegadora.

    Su actividad en ese día generó unos daños a la empresa por deterioro de material por importe de 300 euros, necesitando durante el resto del día de la presencia del encargado para evitar que sufriera percance alguno.

    El día 2 de diciembre se personó en el local en el mismo estado que el día anterior, permaneciendo fuera el resto de la mañana al tener concertada una revisión médica consecuencia de la vigilancia de la salud que lleva a cabo la empresa.

    Por la tarde fue incapaz nuevamente de poner en marcha y programar la plegadora destrozando material de nuestro cliente Transfortec por importe de 150 euros, y lo que es peor motivando la pérdida del pedido por importe de 1.500 euros.

    Ante esta situación fue enviado a su domicilio pidiéndole que no acudiera a trabajar sino se encontraba en condiciones dándose la preocupante circunstancia de que usted niega tener ninguna limitación ni afectación a pesar de que todos sus compañeros son testigos de ello.

    Por este motivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3.12 del Convenio Colectivo del sector , esta parte se reservará y no aplicará las acciones disciplinarias que le puderan corresponder, si acepta usted someterse a un proceso de rehabilitación, para lo cual se le habilitará por la empresa una excedencia con reserva de su puesto de trabajo por un periodo de un año, ampliable hasta dos si fuera necesario para su curación conforme a certificación de una institución competente en la materia".

  5. -) Con fecha 17-12-03 se remitió al trabajador carta de despido, con efectos del mismo día, que se encuentra unida a los autos, como documento nº 4 de la parte actora.

  6. -) El demandante se presentó en el puesto de trabajo en condiciones no aptas para el mismo, motivando las quejas de sus compañeros que temían por su seguridad y consideraban que no era posible trabajar con él.

    El día 28 de noviembre de 2003 se le tuvo que retirar de la guillotina ante la incapacidad para dar salida a un pedido de la empresa para su cliente Transformados Torres Martí. El día 1 de diciembre tardó tres horas en poner en funcionamiento el programa de la plegadora causando daños a la empresa por deterioro de material por importe de 300 euros, necesitando duante el resto del día la presencia y vigilancia del encargado para impedir que sufriera percance alguno. Ese mismo día intentó abrir la puerta de la empresa reventando la cerradura con gasolina, equivocando la puerta, e intentó desconectar la alarma sin conseguirlo.

    El 2 de diciembre fue incapaz de poner en marcha y programar la plegadora destrozando material del cliente de la empresa "Transfortec" y provocanco la anulación de un periodo del mismo.

  7. -) El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

  8. -) Con fecha 27 enero 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin efecto"".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Jose Ignacio contra "PLANOS SIDERÚRGICOS BILBAO, S.L."

declarando improcedente el despido, debiendo optar la empresa demandada entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de OCHO MIL CIENTO TREINTA EUROS CON SETENTA Y...

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