STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:2628
Número de Recurso1088/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de junio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintiséis de Enero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Artemio frente a CARNICAS AINXA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Artemio viene prestando servicios para la empresa CARNICAS AINXA S.L. con una antigüedad de 23 de octubre de 2001, categoría profesional de chófer repartidor y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extra de 1.898,24 Euros mesuales (63,27 Euros/día).

  1. - El trabajo del actor en la empresa Carnicas Ainxa S.L. es el de chófer repartidor realizando la carga de los productos cárnicos (se trata de piezas de diversos pesos y tamaños de hasta 50 Kg.), en un camión de reparto, transporte de la citada mercancia siguiendo una ruta establecida y reparto a los clientes (carnicerías) descargando la misma.

  2. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal con fecha 23 de agosto de 2006 y tras iniciarse expediente de incapacidad el mismo concluyó con la resolución de 30 de junio de 2008 en virtud de la cuál se denegó al actor la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padeceun grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, acordándose asimismo declarar extinguida la prórroga de efectos económicos del subsidio de incapacidad temporal con fecha 9 de julio de 2008.

    Disconforme con dicha Resolución el actor formuló reclamación previa y tras la desestimación de la misma interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente total y cuyo conocimiento ha recaído en el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, encontrándose señalado el jicio para el día 27 de enero de 2009.

  3. - El actor inició un nuevo proceso de incapacidad temporal

    con fecha 10 de julio de 2008 que se extendió hasta el día 21 de agosto de 2008. Este proceso de incapacidad temporal fue dejado sin efectos por Resolución del INSS, siendo impugnada dicha Resolución por el actor y recayendo su conocimiento a este Juzgado en los autos seguidos bajo el Nº 904/08 .

  4. - Con fecha 5 de septiembre de 2008 el actor fue sometido a un reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención Ajeno de la empresa MGO, emitiéndose informe por dicho Servicio de fecha en el que se valoró al actor como no apto para su trabajo.

  5. - Emitida consulta a OSALAN de Guipúzcoa dicho organismo con fecha 12 de noviembre de 2008 emitió una comunicación en la que se establecia que el informe realizado por el médico del Servicio de Prevención Ajeno MGO era correcto.

  6. - El día 24 de octubre de 2008 la empresa Carnicas Ainxa S.A comunicó al Sr. Artemio que a partir del día 25 de octubre de 2008 no volviera a trabajar.

  7. - El actor el día 27 de octubre de 2008 remitió a la empresa un telegrama con el siguiente contenido:

    18 H. 24-10-08 ME COMUNICA TELEFONICAMENTE NI DESPIDO. (MAÑANA NO VENGAS Y ENTREGA LLAVES FURGONETA PARA NO VOLVER A TRABAJAR). SI NO HA COMUNICACION FEHACIENTE REINCORPORACION ME CONSIDERO DESPEDIDO A TODOS LOS EFECTOS.

    Artemio .

  8. - La empresa con fecha 28 de octubre contestó al actor remitiéndole un burofax con el siguiente contenido:

    Sr. D. Artemio

    C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001

    20100 RENTERIA

    Apreciado empleado:

    Contesto su telegrama de esta mañana para confirmarle que no ha sido Vd. despedido, únicamente se le ha indicado que no puede Vd. prestar servicios porque tanto la Mutua Patronal de la empresa como el Servicio de Prevención Externo que tenemos contratado nos han informado y ratificado, como Vd. sabe, que no es apto para el trabajo que tiene que realizar, sin que podamos por el momento ofrecerle otro puesto de trabajo, por tanto estamos a la espera de poder solucionar esta situación ya que en caso de que sufriera Vd. algún siniestro realizando su trabajo habitual, esta empresa incurriría en responsabilidad. Así pues su imposibilidad de trabajar constituye la causa de suspensión del contrato de trabajo prevista en el apartado i) del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , es decir la fuerza mayor temporal.

    Al no haber existido despido deberá Vd. reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto esté Vd. en condiciones de hacerlo.

    Sin otro particular reciba un saludo cordial en Andoain a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

    Fdo. CARNICAS AINXA S.L.

  9. - Desde el día 25 de octubre de 2008 el actor no ha prestado servicios efectivos para la empresaCarnicas Aixa S.A., habiendo percibido puntualmente el salario mensual correspondiente. La empresa Carnicas Aixa S.A. en ningún momento ha dado de baja al actor en la Seguridad Social.

  10. - El actor no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  11. - Se ha intentado la conciliación entre las partes sobre despido ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipuzcoa del Gobierno Vasco el 13 de noviembre de 2008 y sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador el 17 de noviembre de 2008 concluyendo ambos sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda de despido interpuesta por D. Artemio contra la empresa CÁRNICAS AINXA S.L. y en consecuencia declaro que el actor no ha sido objeto del despido que denuncia con fecha 25 de octubre de 2008 absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra y asimismo y DESESTIMO la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, interpuesta por D. Artemio contra la empresa CÁRNICAS AINXA S.L. y en consecuencia absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Artemio trabaja para la empresa Cárnicas Ainxa, S.L. siendo su cometido el de chófer repartidor realizando la carga, reparto y descarga de las piezas de carne. Inciado un...

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