STSJ Cataluña 5886/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:9194
Número de Recurso1718/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5886/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 1718/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

.asm

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉSPIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 5 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5886/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 5 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 25/1999 y siendo recurrida MECANISMOS AUXILIARES INDUSTRIALES S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Clemente y Miguel contra Mecanismo Auxiliares Industriales, S.A. a quien libremente absuelvo de los pedimentos de la presente reclamación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Clemente inició la prestación de servicios por cuenta de la demandada en fecha 26-octubre-1989, categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª, salario de 421.466 ptas de las que 74.463 ptas corresponden a prorrata de pagas extras.

Miguel inició la prestación de servicios por cuenta de la demandada en fecha 16-junio-1992, categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª, salario de 393.283 ptas de las que 68.615 ptas. corresponde a prorrata de pagas extra.

  1. - Con fecha 10-Diciembre-1998 la empresa remitió a cada uno de los actores la siguiente carta para el Sr. Clemente : "Ha venido en conocimiento de esta empresa en fecha 27 de octubre de 1998 la comisión por Ud. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria.

    En efecto, ha quedado acreditado que ha realizado Ud. la siguiente conducta y en las siguientes fechas, constituyendo la misma un incumplimiento contractual culpable:

    Con independencia de las posibles acciones legales ante otras jurisdicciones distintas a la laboral que la conducta por Ud. observada pueda llegar a tener y de las acciones que la persona interesada y/o esta empresa puedan ejercer en el indicado ámbito, es lo cierto que Ud. mantuvo de forma reiterada durante las fechas comprendidas entre el 9 de setiembre y el 26 de octubre, ambos de 1998, una actitud intolerable con diversosempleados de esta empresa, actitud calificable de acoso sexual evidente y acreditado, así como desprecio por sus colaboradores en el trabajo.

    En concreto, en el tiempo indicado en el párrafo anterior en los lugares propios de la actividad laboral de esta empresa y con los ordenadores y programas que la empresa le pone a su disposición para el desempeño de sus funciones, Ud. y el Sr. Miguel mantuvieron correo electrónico considerado obsceno y despreciativo para sus subordinadas, las Sra. Concepción y Rita , además de hacer referencia al marido de una de ellas, así como a diversos empleados de Roquetes.

    Dicha conducta vino en conocimiento de la empresa al acudir la Sra. Concepción al Responsable del Departamento de Logística, Sr. Luis Angel , en un estado de nerviosismo por haber visto en el ordenador del Sr. Miguel un correo electrónico dirigido a Ud., el cual estaba en pantalla y era del día 26 de Octubre de 1998. Se adjunta copia del mismo, donde constató que se hacía referencia ella y a su esposo en formas como:

    "La foca: ... al Miguel no lago caso polke esta tol dia con la polla en la mano...

    El mario: ... Me kago en la puta celda ma ke selda, seguro ke un te lo a fullao polke tenia ke veni a casa, toma hostia, te rompo la braga con la mano y te meto el mango pol kulo..."

    Ello le llevó a solicitar al Responsable de Logística el traslado de puesto de trabajo, puesto que resultaba muy desagradable seguir trabajando en un entorno como el descrito.

    Conel objeto de verificar la situación expuesta y el alcance de la misma, la Dirección encargó al Departamento de Auditoría Interna una auditoría sobre el cumplimiento de la normativa de la empresa en el uso de software y correo electrónico en la Planta de Roquetes. Dicha auditoría fue realizada el día 23 de Noviembre de 1998 con la presencia y consentimiento de los usuarios de los ordenadores auditados. El informe resultante corrobora lo que antes se ha descrito y del mismo se desprende que su conducta entró en conflicto con la siguiente normativa:

    1. EF608.10 sobre Correo Electrónico cuando dispone: "3.2 (...) Se considerará uso no autorizado: b) Para la transmisión de información o material que incumpla otras normas de la empresa (acoso, discriminación).

    2. G143.20 sobre persecución y/o hostigamiento en el lugar de trabajo, cuando dispone: ".../... El acoso sexual puede incluir proposiciones sexuales explícitas, insinuaciones, comentarios, chistes verdes o sexistas, bromas pesadas, gestos o lenguaje obsceno, el mostrar material obsceno...".

    3. También está en clara contradicción con el Código de Ética de la empresa registrado como procedimiento G164-10 en sus puntos "3.2.2. Lugar y condiciones de trabajo y 3.62. Denuncia de violaciones.

    Se adjunta relación de fechas y hora de los correos electrónicos mencionados, así como una copia de algunos de ellos.

    Usted era conocedor de la citada normativa y del Código de Ética y, a pesar de lo allí ordenado, se comprobó que al menor durante el período antes citado Ud. no lo tuvo en cuenta contraviniendo las instrucciones de la empresa.

    Tal conducta pone de manifiesto su total falta de respeto y consideración hacia la dignidad de otras personas, las mismas faltas de respeto y consideración para con esta empresa, dentro de la cual ha creado Ud. un ambiente de trabajo desagradable que repercute o puede repercutir en la normal convivencia de quienes prestan sus servicios en la empresa.

    Por otra parte, ha incurrido Ud. en un uso indebido de las herramientas, propiedad de la empresa, puestas a su disposición para el desempeño de sus funciones.

    La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995, al disponer:

    54.1 El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    54.2 Se consideraran incumplimientos contractuales:

    1. la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    2. las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    3. la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Ud. con el DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir del día 10 de Diciembre de 1998, incluido, fecha a partir de la cual deberá Ud.abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Ud. a esta empresa, tal y como se establece en el art. 49.1.k) del precitado estatuto de 1.995.

    Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pone a su disposición la cantidad de 512.128 ptas correspondiente a la nómina de Noviembre y 201.836 ptas en concepto de liquidación por saldo y finiquito, detallándose los conceptos períodos y cantidades en el documento que se adjunta a esta carta.

    Esta empresa pone en su conocimiento que de acuerdo con el artículo acabado de mencionar tiene Ud. el derecho a firmar el antedicho documento de liquidación, saldo y finiquito recíproco con la presencia o asistencia de un representante de los trabajadores, entendiendo esta empresa que, si efectúa Ud. tal firma sin reclamar tal...

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