SAP Huelva 76/2006, 16 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2006
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución76/2006

76/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado Audiencia 14/06

Procedimiento Abreviado Juzgado 151/05.

Diligencias Previas 5181/03

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva.

S E N T E N C I A 76/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 16 de junio del año dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 14/06 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, seguido por delito de descubrimiento y revelación de secretos contra Juan Pedro, con dni. núm. NUM000, nacido el 09.11.1970, hijo de Antonio y Encarnación, natural de Sevilla y vecino de Punta Umbría, con domicilio a efecto de notificaciones en Ayuntamiento de Punta Umbría, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. González Linares y dirigido por el Letrado Sr. Baena Bocanegra; contra Raquel, con dni. núm. NUM001, nacida el 17.06.1966, hija de Segundo y Amelia, natural y vecina de Punta Umbría, con domicilio a efecto de notificaciones en Ayuntamiento de Punta Umbría, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; representada por el Procurador Sr. González Linares y dirigida por el Letrado Sr. Del Río Díaz; y contra Jaime, con dni. núm. NUM002, nacido el 22.07.1967, hijo de Tomás y María Victoria, natural de Campdevanol ( Gerona ) y vecino de Punta Umbría, con domicilio a efecto de notificaciones en Ayuntamiento de Punta Umbría, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; bajo la misma representación y defensa que la anterior.

La acusación particular ha sido ejercitada por Jose Luis, representado por el Procurador Sr. Rofa Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Herrero Caparrós, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado.

SEGUNDO

La acusación particular formuló el 16.02.06 escrito de calificación provisional considerando a los acusados Juan Pedro, Raquel y Jaime como autores responsables de un delito contra la intimidad previsto y penado en los arts. 197 y 198 del Código Penal y solicitando para los mismos la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de doce años y costas. Igualmente realizó proposición de prueba.

TERCERO

Abierto juicio oral, mediante auto de 16.02.06, la defensa de los acusados cumplimentó, el 17.03.05, el trámite de calificación provisional, en disconformidad con el contenido del escrito de acusación solicitando para todos ellos la libre absolución y proponiendo prueba.

En idénticos términos se produjo el Ministerio Público, renunciando a formular escrito de acusación y remitiéndose a la posición expresada en escrito de 16.01.06.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia y turnándose a esta Sección, se formó el oportuno rollo y turnada la ponencia se dictó auto el 09.05.06 con el oportuno pronunciamiento sobre admisión de la prueba propuesta y señalando de la fecha del juicio.

QUINTO

Se señaló la vista del juicio oral para el día 14.06.06, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta. En dicho acto, todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada, a finales del mes de septiembre de 2003, Juan Pedro, Raquel y Jaime, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, e integrantes del órgano municipal del Ayuntamiento de Punta Umbría, siendo el primero de ellos el Alcalde-Presidente, acudieron, en horas de la tarde, en las oficinas de la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo de Punta Umbría.

SEGUNDO

El motivo de la personación del Alcalde y los miembros del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Punta Umbría en la sede de la Sociedad Municipal de Gestión del Suelo ( en adelante SMGS ) era asistir a una reunión en la que tomar contacto directo con la documentación de dicho organismo para poder evaluar la situación del mismo, ya que el gerente Sr. Jose Luis se encontraba dado de baja por enfermedad desde hacía varios meses.

Desde el Ayuntamiento, se había requerido en diferentes ocasiones al Sr. Jose Luis para que acudiera a la sede de la SMGS a dar cuenta del estado de la entidad, que se juzgaba caótico, sin que el mismo acudiera. Paralelamente, los funcionarios del mencionado organismo expresaban su sentir de que el Consistorio debía tomar cartas en el asunto de manera urgente, puesto que el control de la SMGS que había desempeñado el Gerente, necesitaba concretas actuaciones.

TERCERO

A la citada reunión acudieron los tres acusados y Lucía, administrativo de la SMGS, quien estuvo a disposición de los ediles para responder a cuantas cuestiones se suscitasen en relación con los pagos que la funcionaria gestionaba, permaneciendo en un segundo plano mientras los acusados comprobaban la ingente cantidad de documentación existente en el despacho del Sr. Jose Luis.

CUARTO

En el transcurso de la inspección, entendiendo los acusados que para acceder al ordenador del Sr. Jose Luis se necesitaba una clave, solicitaron a Lucía que se la facilitase, lo que así hizo, ya que tanto ella como Pedro Enrique, también funcionario de la SMGS, la Aparejadora Municipal conocían dicha clave y usaban circunstancialmente el ordenador de titularidad pública y adscrito al organismo municipal.

QUINTO

Mientras que Raquel despachaba con Lucía ; Juan Pedro, al teclado del ordenador y junto a él Jaime, al inspeccionar el ordenador del Sr. Jose Luis accedieron al sistema de correo electrónico Outlook Express, abriendo e imprimiendo uno de los mensajes existentes en el mismo. Tal mensaje procedía de Francisca ( Alcaldía de Punta Umbría ), fue enviado el 28.01.03 a Jose Luis y como " asunto " figuraba RV ( reenvío ) Convenio. El mensaje original fue enviado el 15.01.03 por Ramón al Alcalde de Punta Umbría. El texto del mensaje es el siguiente: " Acompaño texto del convenio. En unos minutos remito el acta, que he de localizar en el ordenador de Juan Pablo. Saludos. "

Adjunto al mensaje se acompañaba el texto del borrador convenio urbanístico, que ya figuraba en la documentación recopilada por la Comisión Informativa Especial que se constituyó en el Consistorio puntaumbrieño poco después de la toma de posesión del nuevo equipo de gobierno en junio de 2003.

Se imprimió el mencionado mensaje y archivo adjunto, llevándoselo los acusados para ser cotejado en el Ayuntamiento de Punta Umbría y comprobándose que el borrador de convenio ya constaba en los archivos municipales.

SEXTO

El 05.10.03, apareció publicado en el periódico " Huelva Información " parte del texto del mencionado convenio, así como la carátula del correo electrónico a que venimos haciendo referencia.

A los que resultan de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba practicada.

Procede exponer las razones que encuentra el Tribunal como bastantes para entender debidamente acreditados los hechos que se contienen en la resultancia fáctica de esta sentencia.

No ha resultado en exceso complicado a la Sala en el presente supuesto arribar a la convicción de que los acontecimientos se sucedieron y ocurrieron precisamente como hemos relatado más arriba. Las documentales, declaraciones de los testigos y de los propios acusados hacen prueba fiable de ello, así como la posición de éstos últimos expresamente fijada en el escrito de defensa, que resulta básicamente coincidente en asumir los hechos como se ha expuesto o con ligeras variantes no sustanciales.

No obstante, existen otros datos que no hemos podido tener por probados con la debida certeza y que desde luego hubiera sido interesante poder precisar, mas su carencia no impide en modo alguno la construcción de la presente sentencia en los términos que se redacta, ni hubiera llevado su constatación a unas conclusiones diversas.

Concretamente nos referimos a los detalles técnicos tales como la operatividad de las claves o contraseñas de acceso al ordenador y la activación del recurso Outlook Express. En ambos aspectos difieren el dictamen técnico y las declaraciones de los testigos, puesto que mientras el perito informático afirmaba que la clave se precisa para acceder al ordenador y la primera pantalla que aparece es el escritorio de Windows, los acusados y testigos parecen sostener que la clave sólo eran necesaria para acceder a la Intranet del consistorio ( no por lo tanto al correo electrónico ) y que el sistema se iniciaba por defecto ofreciendo la pantalla de acceso a Outlook Express.

SEGUNDO

Descubrimiento y revelación de secretos.

2.1/ Planteamiento general.

La recepción en la jurisprudencia y doctrina continental europea, luego por sus textos normativos, del concepto anglosajón de privacy ha supuesto la superación de la tradicional concepción del secreto, como objeto de protección, a favor de un bien jurídico positivo como es la intimidad, proyectado socialmente. Intimidad de la que derivan facultades de control sobre los datos e informaciones del individuo en la sociedad tecnológica. El art. 18 de la Constitución Española acoge un contenido amplio de intimidad: domiciliaria, la libertad y confidencialidad de comunicaciones privadas, para acabar...

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