STSJ Comunidad de Madrid 357/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8453
Número de Recurso929/2006
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000929/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 929-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 533-05

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA -PATRIMONIO NACIONAL- Y DON

Andrés Y DON Narciso

RECURRIDO/S: DON Andrés Y DON Narciso Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA -PATRIMONIO NACIONAL-

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En los recursos de suplicación nº 929-06 interpuestos por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA -PATRIMONIO NACIONAL-, y por el Letrado DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de DON Andrés Y DON Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 533-05 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Andrés Y DON Narciso contra, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA -PATRIMONIO NACIONAL- en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda de despido a instancia de D. Andrés y D. Narciso frente a MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA -PATRIMONIO NACIONAL-, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de los actores producido el 2.5.05, CONDENANDO a la empresa demandada a optar entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo o bien de indemnizarle con la cantidad de :

-a D. Andrés la cantidad de 8.966,10 euros y

-a D. Narciso la cantidad de 8.966,10 euros.

Y en ambos casos deberá abonarles los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución en el caso del Sr. Narciso y hasta el 23.5.05 en el caso del Sr. Andrés. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Los actores venían prestando sus servicios servicios para el Ministerio de la Presidencia -Patrimonio Nacional- desde el 12 de marzo de 2002 como Documentalistas -Títulado Superior- y percibiendo un salario mensual de 1.887,81 euros. con prorrateo de pagas extras.

  1. - Los actores han suscrito con la demandada los siguientes contratos:

    1)- de 12 de marzo de 2002 a 28 de febrero de 2003 contrato Administrativo (de servicios) celebrado al amparo del Real-Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, para la realización del trabajo "Catalogación de Fondos del Archivo General de Palacio'i, fijándose el precio del mismo en 21.944,00 euros.

    2)- de 15 de marzo de 2003 a 15 de abril de 2004 suscriben contratos de la misma naturaleza jurídica y con el mismo objeto que los anteriores fijándose precio en 24.771 euros.

    3)- de 3 de mayo de 2004 suscriben contratos de la misma naturaleza jurídica y objeto que los anteriores, en cuya cláusula 3° se preveía que el plazo de ejecución terminaba el 2-5-05.

  2. - E1 26 de octubre de 2004 el Director deActuaciones Histórico Artísticas se dirige a través denota interior a la Directora Archivo General de Palacio enlos siguientes términos:

    A raíz de las últimas indicaciones emitidas por la Abogacía del Estado en Patrimonio Nacional, que han puesto en cuestión la contratación de grupos de varios profesionales para realizar trabajos de catalogación o restauración, al entender que con esto se produce un fraccionamiento de contrato y por consiguiente un incumplimiento de cuanto determina el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas R.D.L. 2/2000 en su artículo 68, se hace de todo punto inviable continuar con esta forma de contratación.

    Por ello, y para poder continuar con el objetivo marcado de catalogación de fondos de ese Archivo General de Palacio, es preciso que sean manifestadas las condiciones que han de regir en el concurso y posterior ejecución de trabajos. Asimismo también es preciso conocer el horizonte de estas catalogaciones en cuanto a plazos concretos de ejecución, número de profesionales preciso en cada caso, así como cualquier otra consideración que estimes oportuna.

    Como quiera que los actuales contratos concluyen en el mes de abril de 2005, es preciso contar lo antes posible con esta información para efectuar la valoración del nuevo coste que representará la contratación de empresas y comprobar si con los créditos solicitados se puede dar respuesta a ello.

    Palacio Real, 26 de octubre de 2004.

  3. - La Directora Archivo General se reune con los actores y otros afectados con contratos administrativos, a finales de octubre, poniendo en su conocimiento el informe de la Abogacía del Estado y la nota interior recibida y que, por consiguiente, iban a desaparecer éstos contratos, externalizándose la actividad. Asimismo les manifiesta su intención de buscar fórmulas para que siguieran con la actividad a través de contratación en las empresas que concursaran u otro sistema.

  4. - E1 17 de diciembre de 2004 los actores presentan reclamación previa frente al demandado solicitando se declare su contrato de carácter laboral indefinido.

  5. - Con fecha ll de enero de 2005 los actores presentan demanda ante la jurisdicción social, solicitando el derecho a la contratación laboral indefinida.

  6. - El 26 de abril de 2005 el demandado comunica a los actores lo siguiente:

    "Estimado Señor:

    De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato administrativo de servicios suscrito el día 3 de mayo de 2004 (n° de expediente MHMSG 18/04-OS), en relación con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del texto refundido de la Ley de Contratos de las nes Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, le recuerdo que el plazo de ejecución fijado contractualmente terminará el 2 de mayo de 2005.

    Asimismo le indico que por parte de la Dirección del Archivo General de Palacio le será comunicado la documentación que deberán necesariamente presentar para poder proceder a la recepción final de la prestación de servicio contratada. Atentamente,".

  7. - En el Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid se dictó sentencia de 20 de mayo de 2005 estimando la demanda de los actores y declarando que la relación que les vincula con la demandada es de naturaleza laboral y por tanto los actores tienen la condición de trabajadores o empleados por cuenta de dicha demandada y que en dicha relación tiene carácter de indefinida desde el inicio de la misma el 12 de marzo de 2002. Sentencia recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  8. - En 1998 se puso en marcha el plan general de archivo con la finalidad de inventariar y catalogar los fondos documentales del archivo, haciéndolos compatibles con las nuevas tecnologías.

  9. - Los actores tenían tarjeta de control de entrada en en Patrimonio Nacional con vigencia hasta diciembre de 2005.

  10. - E1 actor D. Andrés trabaja en otra empresa desde el 23 de mayo de 2005.

  11. - Se agotó la vía previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS...

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