STSJ Comunidad de Madrid 791/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19702
Número de Recurso4221/2006
Número de Resolución791/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004221/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4221-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 753-05

RECURRENTE/S: PATRIMONIO NACIONAL -MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-

RECURRIDO/S: DOÑA Yolanda, DOÑA Antonia, DOÑA Estefanía, DOÑA Luisa, DOÑA Sandra, DOÑA María Inmaculada,

DOÑA Claudia, DOÑA Isabel, DOÑA Olga,

DOÑA María Antonieta, DOÑA Carina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 791

En el recurso de suplicación nº 4221-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de PATRIMONIO NACIONAL -MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 3 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 753-05 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Yolanda, DOÑA Antonia, DOÑA Estefanía, DOÑA Luisa, DOÑA Sandra, DOÑA María Inmaculada, DOÑA Claudia, DOÑA Isabel, DOÑA Olga, DOÑA María Antonieta, DOÑA Carina contra, PATRIMONIO NACIONAL -MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA- en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE ABRIL DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Yolanda, DOÑA Antonia, DOÑA Estefanía, DOÑA Luisa, DOÑA Sandra, DOÑA María Inmaculada, DOÑA Claudia, DOÑA Isabel, DOÑA Olga, DOÑA María Antonieta, DOÑA Carina frente a PATRIMONIO NACIONAL -Ministerio de la Presidencia- DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO el despido de las actoras por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (derecho a la indemnidad) CONDENANDO a Patrimonio Nacional a estar y pasar por esta declaración y a readmitir a las actoras en sus puestos de trabajo así como al abono de los salarios dejados de percibir.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Los actores venían prestando sus servicios para el Ministerio de la Presidencia -Patrimonio Nacional- con la antigüedad de 15.9.04 ostentando la categoría profesional de RESTAURADORAS y percibiendo un salario bruto mensual:

Yolanda, 2.167 euros. Antonia, 2.167 euros. Estefanía, 2.167 euros. Luisa, 2.420 euros. Sandra, 2.174 euros. María Inmaculada, 2.167 euros. Claudia, 2.165 euros. Isabel, 2.165 euros. Olga, 2.165 euros. María Antonieta 2.165 euros. Carina, 2.422 euros.

  1. - La relación de las actoras se desarrolló en virtud de distintos y sucesivos contratos administrativos de servicios para ocho proyectos, habiéndose concertado el primer contrato de cada una de ellas en el periodo que va desde 1989 a 2003.

  2. - El 1.2.05 las actoras interpusieron reclamación previa postulando su derecho a ostentar una relación laboral ordinaria por tiempo indefinido con Patrimonio Nacional; habiéndose desestimado por resolución de 14.4.05.

  3. - Interpuesta demanda judicial el 29.3.05 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid de fecha 30.9.05, por la que se declara que la relación que une a cada una de las actoras con Patrimonio Nacional es de carácter laboral e indefinida, así como que la antigüedad es la que allí se especifica.

  4. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13.3.06 se confirmó la sentencia referida en el ordinal anterior, en todos sus pronunciamientos, salvo en el referente a la antigüedad que se fija el 15.9.04 para todas las actoras, fecha del último contrato administrativo suscrito por las mismas con Patrimonio Nacional.

  5. - En la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en el hecho decimocuarto, se dice: "Patrimonio Nacional era el encargado de efectuar el montaje de los andamios en la Basílica de El Escorial, tardó cuatro meses más de lo previsto en tal instalación, periodo durante el que las restauradoras demandantes pasaron a trabajar en otro proyecto por indicación de Patrimonio Nacional".

  6. - Las actoras han recibido notificación en las fechas que se especifican en el hecho séptimo de la demanda del 15 de julio al 15 de agosto por la que Patrimonio Nacional les comunica:

    "Estimada Señora: De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato administrativo de servicios suscrito el día 15 de septiembre de 2004 (nº de expediente MHMSG-057/04-05) en relación con lo dispuesto en los arts. 109 y 110 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, le recuerdo que el plazo de ejecución fijado contractualmente terminará el 30 de julio de 2005. Asimismo le indico que por parte del Departamento de Restauración le será comunicado la documentación que deberá necesariamente presentar para poder proceder a la recepción final de la prestación de servicio contratada. Atentamente.".

  7. - En diciembre de 2005 Patrimonio Nacional ha sacado a concurso la pintura mural como la de caballete del Monasterio de El Escorial, trabajos que eran realizados por las actoras.

  8. - Se presentó reclamación previa el 5.8.05.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de PATRIMONIO NACIONAL contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de las actoras declarando la nulidad de sus despidos. El primer motivo se ampara en el art. 191.c) LPL y en él se alega la infracción de los arts. 5, 7.2 y 196 de la ley de Contratos de Administraciones Públicas, así como de la jurisprudencia aplicable al caso, sosteniendo la naturaleza administrativa de los contratos de las actoras. Pero no puede compartirse esta tesis, pues la Sala ya ha conocido del recurso de suplicación en sentencia de 13-3-06 sobre sentencia del Juzgado 10 en proceso declarativo...

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