STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2368
Número de Recurso790/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 790/05 N.I.G. 00.01.4-05/000413 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª

MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADECCO E.T.T. S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha dieciocho de Agosto de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Tomás frente a CARTRANS S.A. y ADECCO E.T.T. S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Adecco TT, S.A. Empresa de Trabajo Temporal, con antigüedad de 6-9-1999, categoría profesional de mozo y salario mensual de 500 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de sucesivos contratos temporales por acumulación de tareas de duración aproximada de un mes cada uno de ellos y sus prórrogas.

  1. - El demandante ha venido realizando sus funciones para la mercantil codemandada Catrans, S.A. empresa que tenía subcontratados los servicios con la emrpesa Adecco. TT, S.A. 3.- Con fecha 1-6-2003 el trabajador inició un proceso de incapacidad tempora por accidente de trabajo hasta el 20-6-2003 en que fue dado de alta por la Mutua.

  2. - Con fecha 31-5-2003 la empresa Adecco TT, S.A. dio de baja al trabajador en la Seguridad Social.

  3. - Constan unidos a autos, folios 34 a 54 los contratos de trabajo suscritos por el actor con la codemandada Adecco ETT y que se tiene aquí por reproducidos al efecto de incorporarlos al presente hecho.

  4. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representate legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Con fecha 28-7-2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional instado el 11-7-2003 terminando sin avenencia.

    Con fecha 3-3-2003 se presentó demanda ante el Registro General.

  6. - Con fecha 30 de octubre de 2003 se dictó sentencia en este proceso estimando la excepción de caducidad de la acción, resolución que fue revocada por el TSJ País Vasco mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2004 que declara la nulidad de la misma para que se dicte nueva sentencia en la que con desestimación de la excepción de caducidad entre a conocer del resto de las cuestiones deducidas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepciones de caducidad de la acción invocada por Adecco TT, S.A. Empresa de Trabajo Temporal y de falta de legitimación pasiva aducida por Catrans, S.A. y estimando la demanda de despido formulada por D. Tomás frente a Adecco TT, S.A., Empresa de Trabajo Temporal y a Castrans, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido el día 28 de junio de 2003 condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmitan al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 2.858,33 euros y en cualquier caso le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 16,67 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Tomás que había prestado servicios por cuenta de Adecco ETT S.A. desde el 6- 06-1999 en virtud de sucesivos contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción y al menos desde el 2-07-2001 estuvo cedido a la empresa usuaria Cartrans S.A. con la que su empleadora formalizó los correspondientes contratos de puesta a disposición, formalizó demanda de despido frente a ambas empresas, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria sentencia de 30 de Octubre de 2003 , que estimando la excepción de caducidad absolvió en la instancia dejando imprejuzgado el fondo del asunto.

Recurrida la anterior sentencia en suplicación por el trabajador se dictó sentencia por esta Sala el 21-04-2004 acordando la anulación de la misma por entender que la excepción de caducidad había sido apreciada indebidamente al haberse producido el cese impugnado el 28-06-2003 suspendiéndose el cómputo del plazo por la presentación de solicitud de Abogado de oficio por parte del trabajador.

Remitidos los autos al Juzgado de origen se dictó nueva sentencia, que entrando a conocer del fondo del asunto estimó la demanda y calificó el cese impugnado como un despido improcedente declarando la responsabilidad solidaria de sus efectos de ambas demandadas, fundando tal pronunciamiento en que había mediado fraude de ley en la contratación eventual por circunstancias de la producción del demandante al haber estado el mismo vinculado a su empleadora durante un periodo de tiempo notoriamente superior al que autoriza nuestro ordenamiento jurídico para el válido acogimiento de dicha modalidad contractual, desapareciendo la causa que justifica la temporalidad en dicho tipo de contratación, convirtiéndose la misma en indefinida.

Contra la anterior sentencia Adecco ETT S.A. formaliza recurso de suplicación, articulando cinco motivos de impugnación. El primero de ellos, por la vía del Art. 191.b L.P.L . pretende la revisión de los hechos probados adicionando dos nuevos con el siguiente texto: a) "El último contrato de trabajo eventual suscrito con el actor tenía como fecha de finalización el 31-05-2003. En la misma fecha Adecco procedió a dar de baja al actor en la S.S."; b) " Con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato el actor ha percibido las prestaciones de IT de la Mutua y no de Adecco, que solo abonó el subsidio hasta el 31-05-2003". Los cuatro restantes destinados al examen del derecho aplicado, con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L . denuncian la infracción de los Arts. 59 ET y 103 L.P.L . en relación con la doctrina de los actos propios defendiendo la caducidad de la acción pues el actor conocía el cese desde el 31-05-2003, así como la vulneración de los Arts. 6.2 y 10.1 L. 14/94 , en relación con los Arts.15.1.b y 49.1 ET , Arts. 3 y 8 R.D. 2720/98 y Art. 17 C.Co . Estatal de Empresas de Trabajo Temporal sosteniendo la regularidad de los sucesivos contratos temporales concertados con el demandante al adecuarse al contenido de los contratos de puesta a disposición con la usuaria en los que se expresaba la concreta causa de temporalidad que respecto a cada uno de ellos justificaba su celebración, obedeciendo todos ellos a la realización de obras...

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