STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:2818
Número de Recurso1229/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1229/2005 N.I.G. 48.04.4-04/005613 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE JUNIO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estela contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Estela frente a FOGASA y María Purificación .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dª Estela , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Elosua García Ana (Farmacia), con la categoría profesional de Auxiliar, con una antigüedad desde el día 01-07-1982 y salario de 1.907,86 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 22-06-2004 la empresa demandada comunicó a la actora por medio de carta su despido diciplinario por falta muy grave de transgresión de buena fe contractual, y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, contemplada en el apartado d), del punto 2, del art. 54 del E.T ., así como en el

    30 del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Bizkaia , con efectos desde la fecha de notificación de la carta.

  3. - El día 3 de junio de 2004 la demandante realizó, fuera del horario laboral, a las 8,28 horas, y fuera del horario de atención al público, una variación en el Stock de existencias de la farmacia, en concreto dio de baja, sin que hubiera sido dispensado, una unidad del medicamento denominado "Xenical", medicamento que venía siendo utilizado de forma habitual por la actora.

  4. - La empresa se encuentra dentro del ámbito del Convenio Colectivo para oficinas de Farmacia de Bizkaia, años 2002 a 2006. 5º.- La demandante no ha ostentado en el año anterior, ni ostenta en la actualidad la condición de delegado de personal ni miembro del Comité de Empresa.

  5. - Con fecha 15-07-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demandada de Dª Estela contra la empresa " María Purificación " (FARMACIA)

declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa, y la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 24 de Septiembre de 2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido, por entender que la conducta que había realizado el 3-06-2004, fuera del horario laboral y del de atención al público, variando en el ordenador el número de unidades del medicamento denominado xenical, dando de baja a una de las unidades, constituía una transgresión de la buena fe contractual que determinaba la extinción del contrato de trabajo por vía disciplinaria. El Magistrado de Instancia señala en su sentencia que las explicaciones ofertadas por la trabajadora para realizar dicha operación, de la que resulta la baja de una unidad del medicamento, sin constar su venta, adquisión o justificación, en el sentido de indicar que manejando el ordenador se puso a 0 el número de unidades, reflejando la totalidad de productos que existian realmente en la farmacia; esta justificación para el Magistrado de Instancia no tiene consistencia en cuanto que no quedó reflejado en el programa informático el cambio realizado, y, por el contrario, consta la baja de una unidad sin causa para ello.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en dos motivos, en el primero de ellos, por la vía del apartado b) del art. 191 LPL , pretende la modificación del hecho probado tercero para indicar que la actividad llevada a cabo por la demandante fue en tiempo de su jornada, en cumplimiento de las funciones que tenia encomendadas, y que la variación del medicamento xenical, se debió a la adecuación del número de unidades realmente existentes con las que figuraban en el ordenador, y para ello realiza una comprobación con otro medicamento en el que tampoco coincidian el número de unidades con las realmente existentes.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de interpretar los hechos desde la probanza llevada a cabo por las partes, que se plasma en el relato de hechos que se consigna. Sus deducciones es...

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