STSJ Canarias , 13 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2411
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 700/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Leticia frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 8 de noviembre de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Doña Leticia con DNI número NUM000 , prestó servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el centro de trabajo de la Dirección Territorial de Educación, con la categoría de auxiliar administrativo y realizando siempre dichas funciones y salario de 1.178,24 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.2º.- La actora ha suscrito con la Consejería los siguientes contratos, que constan en autos y se dan por reproducidos: -Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde el 14.02.02 al 31.07.02., cuyo objeto era "Atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla, aun tratándose de la actividad normal de la empresa". -Contrato de

Obra o Servicio determinado desde el 08.08.02 al 31.12.02 cuyo objeto era "la realización de la obra o servicio Desarrollo del Pacto por la Educación teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".-Contrato de Obra o Servicio determinado desde el 10.01.03 al 28.02.03 cuyo objeto era "; la realización de la obra o servicio Desarrollo del Pacto por la Educación teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". - Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde el 13.03.03 al 31.07.03, con el mismo objeto que el anterior contrato eventual. -Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde el 01.08.03 al 30.09.03, con el mismo objeto que el resto de los contratos de dicha modalidad. -Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde el 01.10.03 al 12.12.03, con el mismo objeto que el resto de los contratos de dicha modalidad. -Contrato de Obra o Servicio determinado desde el 16.12.03 al 31.12.03 cuyo objeto era "la realización de la obra o servicio: Entregar antes del 31/12/2003 la lista de admitidos y excluidos para las categorías de Auxiliar de Servicios Complementarios, Ayudante de Cocina y Cocinero, de acuerdo con la Orden de convocatoria de fecha 21/04/03, tenie ndo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".-Contrato de Obra o Servicio determinado desde el 08.01.04 al 29.02.04, cuyo objeto era "la realización de la obra o servicio: formalización de las cláusulas novatorias de los contratos suscritos por los trabajadores fijos-discontinuos de los comedores escolares para su adecuación a la RPT de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, aprobada por Decreto 270/2003 de 21 de octubre que modifica el inicio del periodo de actividad de dicho personal, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -Contrato de Obra o Servicio determinado desde el 10.03.04 al 31.05.04 cuyo objeto era "la realización de la obra o servicio: incorporación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la aplicación informática SIRHUS, que requiere crear propuestas y dar de alta cada plaza, así como solicitar modificaciones a dicha aplicación ya que la RPT de esta Consejería esta distribuida por zonas (33), que a su vez agrupan varios municipios y dicho programa no está preparado para ello. La incorporación se realizará zona a zona y nº de RPT a nº de RPT (4.728), por lo que las tareas a realizar son propias de la categoría profesional de auxiliar grupo y, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.-Contrato de Obra o Servicio determinado desde el 02.06.04 al 30.06.04 cuyo objeto era "la realización de la obra o servicio: creación de nuevas zonas en la lista de reserva de esta Consejerí a y reestructuración de las ya existentes, en virtud de la Orden de esta Departamento de fecha 21/04/2003 afectando a 2.500 trabajadores aproximadamente que figuran en dichas listas, lo que requiere tramitar oficios y solicitudes, grabar las zonas en la aplicación informática correspondiente y ordenar y listar a los trabajadores afectados por zonas y orden de convocatoria, tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -Contrato de Obra o Servicio determinado desde el 22.07.04 al 31.12.04 cuyo objeto es "la realización de la obra o servicio creación de nuevas zonas en la lista de reserva de esta Consejería y reestructuración de las ya existentes en virtud de la orden de este Departamento de fecha 21.04.03, afectando a 2.500 trabajadores aproximadamente que figuran en dichas listas, lo que requiere tramitar oficios y solicitudes grabar zonas en la aplicación informática correspondientes y ordenar y listar a los trabajadores afectados por zonas y orden de convocatoria, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". 3º.- El 09.06.04 se le remitió comunicación denunciando el penúltimo contrato reseñado en el ordinal anterior, con efectos del 30.06.04, en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del art. 49 ET . Consta en autos y se da por reproducido. 4º.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 5º.- El 20.07.04 interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 11.08.04.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Doña Leticia , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a al Gobierno de Canarias (Consejería de Educación Cultura y Deportes) a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (4.271 euros); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 22.07.04, a razón de 39,27 euros diarios. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Contra...

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