STSJ Comunidad de Madrid 975/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11392 |
Número de Recurso | 4268/2005 |
Número de Resolución | 975/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0004268/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00975/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010798, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004268 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Ana María
Recurrido/s: HOTEL PUERTA CASTILLA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000385
/2004 DEMANDA 0000385 /2004
Sentencia número: 975/2005 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004268 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ÁNGEL MOISES SÁNCHEZ GRANDE en nombre y representación de DOÑA Ana María, contra el Auto de fecha 19 de abril de 2005, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000385 /2004, seguidos a instancia de Ana María frente a HOTEL PUERTA CASTILLA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MÉNDEZ DEZA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.
En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
-
- Por el Letrado D. Angel Moisés Sánchez Grande, se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la resolución de fecha 8-2-05 y dado traslado por cinco días a las demás partes personadas, por la parte ejecutada se presentó escrito de impugnación según consta en autos.
-
- Con fecha 19 de abril de 2005 se dictó auto por el referido Juzgado en cuya parte dispositiva dice: " desestimar el recurso de reposición contra el Auto de 8-2-05, que se confirma íntegramente.
-
- Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por el letrado DON ÁNGEL MOISÉS SÁNCHEZ GRANDE en nombre y representación de DOÑA Ana María tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON JOSÉ MÉNDEZ DEZA en nombre y representación del HOTEL PUERTA CASTILLA S.A..
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, frente al Auto de fecha 19/04/05, que resuelve el Recurso de Reposición, interpuesto por la citada representación procesal, con fecha 01/03/05, frente al Auto de fecha 08/02/05, dictado por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, que resuelve el incidente de readmisión, en fase de ejecución de sentencia, y en cuya parte dispositiva se acuerda, y se trascribe su tenor, que "no ha lugar a la ejecución interesada por Dª Ana María."
En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articulan dos motivos de recurso.
El primero, al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 53.1 y 56.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que la imputación de una conducta obstruccionista "no es congruente ni con la Resolución del Juzgado de 16/09/04 ni con...
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ATS, 28 de Junio de 2012
...recibiéndolas por causa exclusivamente imputable al mismo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de noviembre de 2005 (Rec. 4268/2005 ), respecto de la que no cabe apreciar la existencia de contradicción, pues en la misma lo que cons......