STSJ Galicia , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:5187
Número de Recurso2271/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2271/2000 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2271/2000 interpuesto por DOÑA Isabel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Lina Y OTRAS en reclamación de DESPIDO siendo demandado NOVEDADES MARIÑO, Isabel Y ROBERTO VERINO DIFUSIÓN S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 827/99 sentencia con fecha veintinueve de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que las demandantes, Lina . Mónica y Maite , prestaron sus servicios como dependientas de comercio a la empresa "Novedades Mariño" de la que es titular Isabel , en virtud de relación laboral indefinida, con la antigüedad y salarios siguientes: Maite : desde el día 1 de junio de 1980; 135.046 ptas./brutas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Lina : desde el día 1 de noviembre de

1976; 141.581 Atas/brutas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Mónica : desde el día 1 de noviembre de 1976; 141.581 ptas./brutas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras./

Segundo

Que con fecha 1 de septiembre de 1999 la empresa " Novedades Mariño", envió comunicaciones de preaviso a las actoras, que se dan aquí por reproducidas, de que el día 30 de septiembre de 1999 se procedería al cierre de la empresa, anunciándoles la extinción de sus contratos por causas objetivas y poniendo a su disposición 20 días de salario en concepto de indemnización por año trabajado: Maite : 1.548.000 ptas. Lina : 1.620.000 Atas. Mónica : 1.620.000 ptas./ Tercero.- La empresa alegó que la extinción de la relación laboral se producía para la amortización de sus puestos de trabajo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 52.1 ce del E.T ., en relación con el artículo 51.1 apartado 3 ./ Cuarto.- La codemandada Isabel abonó a las demandantes, en concepto de indemnización por extinción de las relaciones laborales respectivas, las cantidades siguientes: 1620.000 ptas. a Maite ; 1620.000 ptas. a Mónica , las que firmaron los correspondientes documentos de finiquito con fecha 30-09-99./ Quinto.- La empresa demandada Roberto Verino Difusión, S.A. fue constituida en escritura pública notarial otorgada el día 24-02-98 ante el notario de Verín, como resultado de la fusión de las sociedades mercantiles MARPY CONFECCIONES S.A; VERINO S.A y CONFECCIONES VERIN S.A; son socios de la sociedad Roberto Verino Difusión S.A, Pedro Francisco ; Paulino , Casimiro ; Jose Carlos . La sociedad mercantil Roberto Verino S.A tiene como objeto social: " A) la fabricación, compraventa, comercialización al por mayor y menor, exportación e importación de todo tipo de: Prendas para el vestido y tocado, corbatas y pañuelos y demás complementos del vestido.

Bolsos, calzado, carteras, cinturones y artículos de marroquinería y sus complementos. Artículos de adorno del hogar, baño, bisutería, cosmética y perfumería. Material escritorio y papelería. Monturas y gafas.

Muebles, objetos de decoración y ropa para el hogar. B) La creación de bocetos, diseños, marcas comerciales y patrones, su comercialización y uso. C) La explotación y montaje de gabinetes de prestación de servicios administrativos, de asesoramiento empresarial, contable, control de calidad, económico, homologación, gestión, gerencia, marketing, normalización, publicado y tecnología; así como la elaboración de estudios técnicos sobre estos aspectos, por sí o a través de desarrollo y mejora de nuevos productos, procesos de diseño, comercialización y distribución de las materias que constituyen su objeto social. C) La compraventa, misma y artículos a que se refieren los apartados anteriores; así como la compraventa y arriendo de inmuebles. F) La instalación, explotación y gestión de establecimientos comerciales y almacenes para el cumplimiento de su objeto social relacionados con los apartados anteriores. G) La convocatoria, desarrollo y explotación de cursos de formación y perfeccionamiento para personal propio y ajeno, referidos a lo que constituye materia de su objeto social. H) La participación en todo tipo de sociedades, de objeto análogo o similar, previo acuerdo de la Junta General y a tenor de ella Ley de Sociedades Anónimas. Su domicilio social es c) Amaro Refojo (Verin)./ Sexto.- Con fecha 09-11-99 se celebró, SIN AVENENCIA, acto de conciliación ante el SMAC./ Séptimo.- Las demandantes no ostentan cargo sindical alguno."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Lina , Mónica y Maite contra " Isabel ", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las actoras realizado por la demandada con efectos de 30-09-99 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada, a estar y pasar por tal declaración y a que, a su opción y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, readmita a las demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que les indemnice en las cantidades siguientes: a Lina en 4.865.289 ptas.; a Mónica en 4.865.289 ptas. y a Maite en 3.915.870 ptas., con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 4719 ptas./día Lina y Mónica y 4501 ptas./día Maite ; pudiendo la demandada descontar las cantidades ya abonadas a las actoras en las cuantías que figuran en el Hecho Probado Cuarto de esta resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada DOÑA Isabel siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda formulada por Lina , Mónica y Maite contra Isabel , declaró la improcedencia del despido de las actoras realizado por la demandada con efectos de 30.9.99 y en consecuencia, condenó a la referida demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su opción y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, readmita a las demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que les indemnice en las cantidades siguientes: a Lina en 4.865.289 pesetas; a Mónica en 4.805.289 pesetas y a Maite en 3.915.870 pesetas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 4719 pesetas/día para Lina y Mónica y 4501 pesetas/día para Maite , pudiendo la demandada descontar las cantidades ya abonadas a las actoras en las cuantías que figuran en el hecho probado cuarto de dicha resolución, se alza la demandada Isabel solicitando, en el suplico de su escrito de recurso, que se declare la procedencia de la medida adoptada por la recurrente y se conceda valor liberatorio de los finiquitos firmados por las trabajadoras al no existir despido improcedente y absolviéndose a la recurrente de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Como tiene declarado reiteradamente este Tribunal, la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recorrida en manifiesta indefensión, siendo así que, a tenor de reiterada jurisprudencia Sentencias del Tribunal Supremo de 3.11.89; 21.5.90 ; entre otras "el recurso de suplicación, por...

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