SAP León 95/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2006:815
Número de Recurso158/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00095/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 158/05

Juicio de Faltas nº. 98/05

Juzg. Instrucc. Nº. 1 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 95/2006

En la ciudad de León, a tres de julio de dos mil seis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León en Juicio de Faltas nº. 98/05 seguido por supuesta falta de LESIONES IMPRUDENTES figurando como apelante Valentín, representado por la procuradora Dª. Susana Belinchón García y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el letrado de Servicio Jurídicos del Estado, como apelado Carlos, dirigido por la procuradora Dª. Berta Fernández Díez y dirigido por el letrado D. Luis Sutil Castellanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 13-Abril- 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de dos faltas de lesiones el art. 621-4 del C. P. a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, con imposición de costas, con la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo, de indemnizar a Carlos en la cantidad de 3516,4 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 10-Mayo-2006.

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Que el día 3 de abril de 2004 Valentín conducía la motocicleta KTM mod. 99 siendo ocupante de la misma su amigo Carlos, sin haber concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, circunstancia ésta conocida por Carlos, y sin portar el preceptivo casco, circulando por la C/ Cruz Roja de León y saltándose un semáforo en color ámbar en la confluencia con la Avda. López Núñez siendo perseguido por la Policía e iniciando una huida que finalizó con la colisión con el vehículo maraca Volvo matrícula RE-....-R conducido por Camila y propiedad de Victor Manuel. Como y en la que Carlos salió despedido contra el vehículo Mercedes resultando lesionado y necesitando para su curación una primea asistencia facultativa, tratamiento médico y fisioterapia durante un periodo de 58 días, cuatro de los cuales estuvo hospitalizado y sufriendo secuelas consistentes en algias cervicales y perjuicio estético ligero. Camila sufrió lesiones de las que tardó en curar 60 días, ocho de los cuales...

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