STSJ Comunidad Valenciana 2057/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:4025
Número de Recurso1356/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2057/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso contra Sentencia núm. 1356/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma.Sr.Dª.Maria Montes Cebrian

Ilmo.Sr.D. Guillermo Rodriguez Pastor.

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2057/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1356/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de los de Valencia, en los autos núm. 494/2005, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Manuel, asistido del letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra Naber Pinturas y Barnices S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Juan Manuel contra la empresa Naber Pinturas y Barnices SLU, debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el actor el día 17 de mayo de 2005; absolviendo a la demandada empresa de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan Manuel ha venido prestando sus servicios para la demandada empresa Naber Pinturas y Barnices SLU, dedicada a la actividad de fabricación distribución y venta de productos químicos, con antigüedad de fecha 4 de septiembre de 1989 categoría profesional de ayudante y percibiendo un salario mensual de 1.030'80 €; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor en fecha 13 de abril de 2005 acudió a la empresa y al encontrarse con el encargado de la nave le dijo que se encontraba allí por habérselo dicho su abogado, pero que no se encontraba en condiciones de trabajar. También, al día siguiente, acompañado de un policia local del municipio de Benaguacil -Valencia-, se presentó en el centro de trabajo solicitando la reincorporación y tras entrevistarse con el Sres. Gregorio y Sergio, director de recursos humanos y jefe de personal de la empresa respectivamente, se le indica que debía presentar el parte médico de la nueva baja médica ya que les entregó un parte de alta médica de 12 de abril de 2005 iniciado el día 28 de febrero de 2005. TERCERO.- En fecha 6 de mayo de 2005 la empresa despide al actor por motivos disciplinarios, remiténdole por conducto notarial carta en la que se le imputan ausencia injustificadas al trabajo -artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores-, Dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida. No obstante, interesa señalar que en ella se dice literalmente que: "Durante el periodo comprendido entre los días 4 de diciembre de 2002 y 3 de junio de 2004, se ha encontrado Vd. En situación de baja por incapacidad temporal. Agotados los 18 meses de duración máxima del subsidio, fue evaluado por el Equipo de Valoración de incapacidades, emiténdose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia, de fecha 19 de enero de 2005, y en la...

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