STSJ Cantabria 724, 10 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:724
Número de Recurso320/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00502/2006 Rec. Núm. 320/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diez de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de SEMARK AC GROUP S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SEMARK AC GROUP S. A. siendo demandada SECCION SINDICAL U.G.T. y otros sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de enero de 06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa demandante cuenta en Castilla-León y Cantabria con unos 100 centros supermercados trabajadores. Actúa bajo un a estructura de tres tipos de supermercados llamados Lupa (mayormente), Tifer y Top Cash.

  2. - En diciembre de 2004, la dirección de la empresa cerró un centro Lupa sito en Torrelavega (Lupa n° 23). Tras la oportuna convocatoria de huelga por el comité de empresa se alcanzó un acuerdo el 22-12-04 con el íntegro contenido que obra en autos.

    5 de los trabajadores fueron recolocados.

  3. - El 28-2-2005 la dirección de la empresa cerró un centro Tifer sito en Santander con cinco trabajadores despedidos por causas objetivas.

    Las consiguientes demandas dieron lugar a dos sentencias:

    Juzgado de lo Social nO 2: declaró improcedente el despido de una de las trabajadoras.

    Juzgado de lo Social nO 4: declaró improcedente el despido de tres trabajadoras.

    (el íntegro contenido de estas sentencias se tiene por reproducido).

    Este cierre dio lugar a la oportuna convocatoria de huelga que se desarrolló los días 23 y 26 de marzo de 2005.

  4. - El 12-5-05 el director financiero de la demandante emitió un informe, cuyo contenido íntegro ha de ser tenido por reproducido, en el que se contiene la manifestación siguiente:

    "La dirección de Semark hace un año aprobó un plan estratégico con medidas concretas en orden a mejorar la cuenta de resultados de la compañía, entre éstas medidas está el cierre en 2004 de algunos centros con pérdidas acumuladas en los 4 últimos ejercicios y cambio de tiendas antiguas y pequeñas por otro concepto de supermercado más actual, más grande y más cómodo para nuestro cliente".

    Este informe fue ratificado en juicio.

  5. - Durante las semanas siguientes al 28-2-05, el comité de empresa ha venido divulgando ante sus propios trabajadores (comunicado interno, tablón de anuncios) y periódicos de la provincia que era intención de la empresa cerrar siete centros lupa (Lupa 8, Lupa 26, Lupa 4, Lupa 68, Lupa 34, Lupa 43 y Lupa de Astillero(calle doctor Madrazo) y despedir a sus trabajadores.

    El contenido de estas comunicaciones se tiene por reproducido al obrar en la documental de la parte actora.

    La demandante no ha cerrado los centros indicados en los comunicados y escritos del comité de empresa.

  6. - La empresa remitió en la época indicada en el hecho probado anterior tres comunicados desmintiendo la información dada por el comité de empresa por los importes que se detallan:

    - IC Comunicación: 300 euros.

    - Diario Montañés: 1.780 euros.

    - Diario Alerta: 1.780 euros.

  7. - El 12-3-05 la empresa remitió a sus supermercados el comunicado siguiente:

    "Ante las maliciosas noticias que está difundiendo el Comité de Empresa de Semark, relativas al supuesto cierra de siete supermercados, desde la Dirección de nuestra empresa queremos DESMENTIR ROTUNDAMENTE tal noticia carente de toda veracidad, que lo único que persigue es, por un lado, dañar la imagen de la empresa ante nuestros clientes y, por otro, crear incertidumbre dentro de la plantilla.

    Somos una de las mayores empresas de Cantabria en número de empleados. De las 2.100 personas que componemos el total de la plantilla, el 80,12% (1.682 personas) tienen contrato indefinido. Y en el caso de Cantabria, este porcentaje llega al 82%, ya que de las 1.500 personas que componemos la plantilla en Cantabria, 1.230 personas tienen contrato indefinido.

    La vocación de creación de empleo de esta empresa queda acreditada por los siguientes datos:

    Plantilla en 1.999 1.090 empleados Plantilla actual (2.005) 2.100 empleados Lo que ha supuesto prácticamente DUPLICAR LA PLANTILLA en los últimos 5 años.

    Somos una empresa que ningún año de su historia ha dejado de crear empleo y así continuará siendo en el futuro.

    A lo largo de nuestros 20 años de historia, hemos apostado decididamente por CRECER, tanto en número de empleados, como en supermercados y en facturación.

    En todos estos años no ha habido uno solo en el que no hayamos abierto nuevos supermercados, hayamos hecho traslados de tiendas que se habían quedado pequeñas a supermercados de mayor tamaño dentro de la misma población, ampliando la plantilla e, incluso, duplicándola (casos más recientes de L-51 -Ampuero-, L-50 -Suances- L-14 -Sarón-, L-24 -Noja-, L-IO calle Castilla de Santander-, L-31 -calle Alta de Santander-, L-12 -Renedo-, L-42 -Bezana-); igualmente, en cada uno de estos años hemos realizado ampliaciones o reformas en la mayoría de supermercados. Y en todos los casos con la finalidad de dar un mejor servicio a nuestros clientes y garantizar nuestra posición y estabilidad en el mercado.

    La previsión para los próximos años es seguir creciendo en facturación y, por consiguiente, en empleados y en número de supermercados.

    Como ha venido siendo la práctica habitual de todos estos años, tenemos varios proyectos en curso para la apertura, ampliación y reforma de supermercados en Cantabria, pendientes únicamente de la obtención de las correspondientes licencias municipales.

    Por consiguiente, desde la Dirección de Semark, queremos transmitir a la plantilla nuestro ROTUNDO DESMENTIDO, nuestra confianza en el futuro y nuestro rechazo y condena a las prácticas del Comité de Empresa consistentes en propagar bulos y noticias falsas por el daño que esta actitud irresponsable puede causar a todos los que aqui trabajamos."

  8. - El 20-5-05 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía el reconocimiento del derecho a ser indemnizada por el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de la Confederaciones Sindicales de CC.OO, de la U.G.T. y de la U.S.O. por haber ejercitado de forma desleal el derecho a la libertad de información, y su condena a rectificar la información engañosa y falsa, incluida la publicación de la sentencia.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a los demandados, se alza en suplicación la representación letrada de la demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicita la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Hemos de recordar, como cuestión previa, que la prosperabilidad del motivo de suplicación previsto en el apartado b) del Art. 191 de la L.P.L exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora.

  3. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.

  4. Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

A la luz de tales requisitos, ha de rechazarse la pretendida modificación del ordinal tercero por tratarse de una modificación innecesaria; efectivamente, a través del texto alternativo que propone, pretende la recurrente que se trascriba un resumen de las notas de prensa, relativas al conflicto, que realizó el Diario Montañés los días 3 y 12 de Marzo de 2005, de la papeleta y acto de conciliación celebrado ante el ORECLA el día 4 de Marzo y del comunicado interno de la empresa fechado el 14 de marzo siguiente; sin embargo, en el ordinal quinto del relato fáctico, después de indicar que el Comité de empresa había divulgado entre los trabajadores y entre los periódicos de la provincia que la intención de la empresa era proceder al cierre de siete centros Lupa, el Magistrado de instancia da por íntegramente reproducido el contenido de tales comunicaciones. No se evidencia, en consecuencia, error alguno en la valoración de la prueba, sino que la recurrente pretende sustituir la función jurisdiccional en la redacción del hecho controvertido por la que, al entender de la parte, resulta más conveniente a los particulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR