STSJ Cataluña 2342/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:3415
Número de Recurso8364/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2342/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008209

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 13 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2342/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 194/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Tomás frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) sobre prestaciones de desempleo para mayores de 52 años, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por el actor frente a la misma, con la consiguiente confirmación de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor D. Tomás, con DNI NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, hasta que en fecha 15 de Octubre de 2003 causó baja en virtud de Expediente de Regulación de Empleo nº44/2003 de TELEFÓNICA, aprobado por Resolución de fecha 29 de Julio de 2003. (documentos nº3,4 y 5 del ramo de la actora, cuyo contenido se da por reproducido).

  1. - El actor no se encontraba incluido en la lista de trabajadores afectados por el ERE nº26/1999 de TELEFÓNICA, aprobado el 16 de Julio de 1999. (documento nº2 del ramo de la actora y no controvertido).

  2. - El actor fue perceptor de la prestación por desempleo desde el 15 de Octubre de 2003 hasta el 14/10/2005, y una vez finalizada ésta, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. (hecho no controvertido)

  3. - El actor solicitó la prestación por desempleo para mayores de 52 años en fecha de 18 de Noviembre de 2005, siéndole denegada por Resolución de 12/12/2005. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución del INEM de 2/02/2006. (folios nº246, 254-ss).

  4. - El actor percibió hasta Octubre de 2005 la indemnización legal correspondiente a su despido, cifrada en 39.088,78 Euros, percibiendo desde esa fecha un exceso respecto a la indemnización legalmente señalada de 2.784,44 Euros al mes. Por tanto el actor percibe una renta mensual de 2.784,44 Euros desde Octubre de 2005. (no controvertido y documentado al folio nº249-ss).

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión que reitera (en reclamación de su derecho "a percebre el subsidi de desocupació per a majors de 52 anys...amb efectes des del 15/11/05 i fins l'edat de jubilació, el 04/06/15"), dirigiendo su único motivo jurídico de censura a la denunciada infracción de la DT Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre al considerar -frente a lo argumentado de contrario- que no obstante lo dispuesto en el artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social (en el sentido de que "més enllà de la quantitat corresponent a la indemnització legal", devengada como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo 44/03 instado por la empresa el 25 de junio de 2003, su exceso "ha de tenir la consideració de renda a efectes del subsidi d'atur") dicha Disposición Transitoria "preveu una serie d'excepcions a aquesta norma, en què de donar-se certs requisits, la indemnització derivada de cessament per ERO ha de considerar-se exempta en la seva totalitat, a efectes del subsidi...". Excepciones en las que "pot clarament inscriure" al recurrente cuando, además de tratarse de un Expediente que "s'ha de considerar...continuació de l'anterior ERO nº 26/99" (y, por tanto, iniciado con anterioridad a la fecha de 26 de mayo de 2002; que la citada DT fija como límite de su temporal aplicabilidad), ambos expedientes "responen i s'enmarquen dintre d'un mateix pla d'adequació de plantilles, aprovat en el marc de l'imparcte de les noves tecnologies i que troba la seva justificació en la reestructuració produïda dintre del marc de la Unió Europea per al sector de les telecomunicacions"; de tal manera que si "la Llei 45/2002 amb la redacció donada a la seva DT 3ª ha volgut preveure supòsits en els quals les indemnitzacions derivades d'ERO puguin continuar quedant exemptes en la seva totalitat i amb independencia de la seva quantia i forma de pagament, a efectes de la percepció del subsidi d'atur...en el cas de l'actora ens trobem -se concluye- dintre d'un dels supòsits previstos...".

Una adecuada resolución de la cuestión planteada obliga a conjugar las normas en conflicto para su posterior...

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