SAP Granada 3/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2007:117
Número de Recurso362/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 362 de 2.006.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 18 de 2.004.-

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE MOTRIL.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados

al margen ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 3 -

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil siete.-

..................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1a de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 18/04, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de dicha localidad, Rollo nº 214/05, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otro de amenazas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Franco, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Bustos Montoya y defendido por el Letrado Don Francisco Bustos Jiménez, y como apelada Flor, representada por la Procuradora Dña. María Pilar Rejón Sánchez y defendida por el Letrado Don José Rojas García, actuando como Ponente el Magistrado lltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:,Probado y así se declara que el acusado, Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Flor en el mes de junio de 2.001 que se prolongó hasta el mes de febrero de 2.002, habiendo mantenido ambos relaciones sexuales en el domicilio de aquel, que fueron grabadas con una cámara de vídeo por parte del acusado, quien además grabó las conversaciones de ambos en cintas de casette, sin que Flor hubiera tenido conocimiento de que se estaban produciendo dichas grabaciones.- A los pocos meses de iniciarse la relación, Flor le manifestó al acusado que no quería continuar con la relación y que se encontraba muy arrepentida de haberla iniciado, temiendo que su esposo e hijos se enteraran de ésta, sintiéndose culpable e incapaz de continuar su relación, por lo que el acusado la amenazó diciéndole que no podía romper con él y que si lo hacía le iba a mostrar las grabaciones de vídeo a su marido y al resto de su familia, circunstancia ésta que hizo que Flor continuase la relación con el acusado. Además, el acusado le dijo a Flor que si mantenía relaciones sexuales con su marido entraría en su casa y les rociaría con gasolina y les metería fuego, cosa que no hizo, pero si llegó a introducirse en el dormitorio de aquellos, mientras dormían, cogiéndole la mano a ella.- Asimismo el acusado estuvo presionando en todo momento a Flor para que dejara a su marido bajo las amenazas de contar a toda la familia de ella la relación que ambos habían mantenido, amenazándola igualmente que si no dejaba a su marido mataría a éste, a sus hermanos y a ella. Además, el acusado solía esperar a que ella se dirigiera desde su domicilio a un bar que regentaba en Calahonda junto con su marido para seguirla con el coche y conectar cintas de casette que había grabado durante los encuentros que ambos mantuvieron en el domicilio del acusado al objeto de que la acusada escuchara el contenido de dichas grabaciones.- En el mes de febrero de 2.002 el acusado, que era amigo de los hermanos de Flor, Franco y Romeo, los citó a ambos en su domicilio y una vez en el mismo les mostró algunas de las cintas de vídeo que había grabado de los encuentros que mantuvo con Flor.- El día 15-9-02, el acusado puso en el parabrisas del coche del hijo de Flor, una foto de ésta desnuda y el día 19-10-02 dejó dos fotografías más colgadas en la cancela de la casa de ella, que fueron halladas por el marido de ésta. En ocasiones posteriores el acusado llegó a pegar varias fotografías en cartulinas y radiografías para después colocarlas en la cancela de acceso a la vivienda de Flor que da directamente a la C/ DIRECCION000 de Calahonda. Dichas fotografías las obtuvo el acusado de las cintas de vídeo que el mismo grabó sin el consentimiento ni conocimiento de la misma durante el tiempo en que ambos mantuvieron relaciones sexuales en el domicilio del acusado.- En la mañana del día 23-10-02, el acusado dejó en el interior del vehículo del marido de Flor varias fotografías tomadas de las grabaciones de vídeo en las que aparecía la misma manteniendo relaciones sexuales con el acusado. Esa misma mañana, cuando Flor y su esposo iban en su vehículo desde Calahonda a Motril para realizar unas compras para su negocio, pudieron comprobar que el acusado les seguía con su coche, por lo que tuvieron que desviarse de la carretera nacional hasta despistarlo. Ante la situación expuesta, Flor decidió interponer denuncia contra el acusado en la Comisaría de Policía de Motril y tras la misma, ambos fueron acompañados por dos agentes de la Policía Nacional para recoger las fotografías que el acusado había dejado en el vehículo del marido de Flor, pudiendo comprobar los agentes que el acusado se encontraba dando vueltas con su vehículo por las inmediaciones del domicilio de la misma. Cuando ésta fue a entrar a su casa para recoger las fotografías fue abordada por el acusado, quien la amenazó diciéndole que le iba a cortar el cuello a su marido y que a ella la iba a dejar inválida, procediendo posteriormente los agentes a detener al acusado, quien hizo entrega voluntaria a la Policía de la cámara de vídeo con la que obtuvo las grabaciones de las relaciones sexuales que mantuvo con Flor, las cintas de vídeo de dichas grabaciones y las fotografías obtenidas de las mismas, las cintas de casette en las que grabó las conversaciones, así como una pistola marca Star de 9 milímetros con su correspondiente munición y tres escopetas de caza.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:,QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Franco como autor responsable de: A) un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y B) un delito de AMENAZAS sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y pago de las costas procesales.-

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Flor en 32.000 € por los daños morales, familiares y sociales causados.-

Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-

Asimismo se decreta el comiso de la cámara de vídeo y cintas intervenidas para su posterior destrucción una vez firme la presente sentencia.-

Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa (días 23 y 24 de octubre de 2.002).-

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, para la practica de las anotaciones oportunas.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Franco en base a infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1 y 2 de la C.E., error en la apreciación de las pruebas, indebida aplicación del artículo 197.1º y del Código Penal, indebida aplicación del artículo 169.2 del citado Texto Legal, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, del principio de carácter procesal in dubio pro reo.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado,a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el apelante como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1º y de la Constitución, por haberle producido indefensión y ello referido a dos aspectos: 1º) que tanto la acusación pública como la particular, fundamentan la prueba de difusión de secretos, como de la existencia de amenazas, frente a la declaración de inocencia del imputado, en la testifical de la presunta víctima y de su marido -fallecido- D. Jesús María, extremo silenciado por la acusación particular al Juzgado hasta prácticamente un año después, no habiéndose dado traslado de tal circunstancia a la defensa, por lo que consta su protesta a dar lectura a dicha declaración en el acto del juicio oral, por ello entiende que la declaración de tal testigo fallecido, no debe tenerse en cuenta frente al principio de inocencia que le ampara y 2º) la existencia de dilaciones indebidas, ya que desde la fecha de la denuncia 19 de octubre de 2.002, hasta la celebración de la vista el 19 de abril de 2.006, se ha dilatado excesivamente el procedimiento generándose con ello un perjuicio innecesario a ésta parte; pues bien, en cuanto al primero de dichos apartados, respecto al que se vuelve a incidir en otro...

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