SAP Badajoz 25/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2008:94 |
Número de Recurso | 551/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a siete de Febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de
apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Almendralejo en los autos nº
662/06, de juicio verbal, promovidos por "Hazezol, S.L." (Abog. Sr. Elías Mesías; Proc. Sr. Díaz Durán) contra D. Alexander y otra (Abog. Sr. Núñez Gil; Proc. Sr. García Luengo).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 13-VIII-07, dice: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mena Núñez, en nombre y representación de la Entidad Hazezol, S.L., frente a Don Alexander y Doña Flor y, en consecuencia declarar haber lugar al desahucio por precario del demandado en relación con la parte del corral que comprende hoy la finca registrada como NUM000 al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, condenado al demandado a dejarla libre y a disposición de la entidad Hazezol, S.L. y al abono de las costas derivadas del presente procedimiento".
Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso ha de ser desestimado. Como se viene a recordar en la sentencia de primergrado, la figura del precario vale para poner fin al hecho posesorio ajeno en todos aquellos casos en que el demandado ni aparece obligado a cambio al pago de renta alguna -verdadera, no el importe de gastos diversos, a menudo relativos a su exclusiva utilidad- ni se justifica mediante un título no desvirtuado y más allá de la mera condescendencia, ya positiva, ya pasiva, del titular del bien (cf., por ejemplo, S. AP Ávila de 7-II-91, S. AP Teruel de 5-V-92, S. AP Badajoz 3ª de 22-V-06). En efecto, por más que el instituto jurídico del precario carezca de regulación sustantiva, constituye opinión jurisprudencial dominante la de que esa precariedad lleva consigo la falta de obligación de...
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SAP Alicante 560/2012, 3 de Octubre de 2012
...y más allá de la merca condescendencia, ya positiva, ya pasiva, del titular del bien ( SAP Ávila de 7-II-91, SAP Teruel de 5-V-92, SAP Badajoz de 7-II-08 ). El apelante considera suficiente título para permanecer en la vivienda el matrimonio, alegación sobre la que nada hemos de añadir a lo......