STSJ Andalucía 2787/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2787/2011
Fecha20 Octubre 2011

Recurso nº 11-0450-IN Sent. 2787/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBON

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2787/11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos nº 1239/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA., DAPLAST S.A, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN ASEPEYO SLU y CATALANA DE OCCIDENTE SA., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/11/2010 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- El actor D. Domingo, nacido el 22 de febrero de 1956, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con antigüedad de 18 de abril de 1977 y categoría de responsable de inyección, para la empresa DAPLAST S.A., dedicada a la fabricación de derivados del plástico, que tiene las contingencias profesionales cubiertas con la Mutua ASEPEYO, la responsabilidad civil por la aseguradora ALLIANZ, y el servicio de prevención de riesgos laborales contratado con la SOCIEDAD DE PREVENCIÓN ASEPEYO S.L.U., que a su vez tiene la responsabilidad civil cubierta con la aseguradora CATALANA OCCIDENTE.

  1. El 8 de noviembre de 2005 el actor sufrió accidente de trabajo en la fábrica de la empresa, en la carretera de Palma del Río, Km. 9, de Córdoba.

    Según el parte de accidente comunicado el 11 de noviembre de 2005 a la Inspección de Trabajo por el sistema Delta, el mismo, que fue calificado de muy grave, se produjo a las 17 horas del 8 de noviembre de 2005, cuando el actor se encontraba en la tercera hora de trabajo, "realizando operación rutinaria en planta de inyección que consistía en transportar un contenedor de materia prima con puente grúa, se desprendió en su recorrido, alcanzándole por encontrarse cerca del lugar de la caída" (folio 25). III.- A consecuencia del accidente el actor sufrió de traumatismo torácico, fractura costal múltiple, hemoneumotórax, fractura de cotilo izquierdo, fractura abierta de tibia y peroné izquierdos, síndrome compartimental en pierna izquierda, y lesión grave de nervios perineal y tibial posterior. En el informe de sanidad del médico forense, emitido el 14 de noviembre de 2006 en Diligencias Previas n° 6528/06 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Córdoba (folios 26 y ss), se establecía que el actor había invertido 360 días en la curación de sus lesiones, de los que 45 habían sido de hospitalización y 315 días impeditivos, habiéndole quedado como secuelas las siguientes: parálisis nervio peroneal izquierdo (18 puntos), parálisis nervio tibial posterior izquierdo (22 puntos), material de osteosíntesis en pierna izquierda (3 puntos), traumatismo venoso moderado (9 puntos), perjuicio estético moderado (10 puntos), presentando el actor deformidad y varias cicatrices en pierna izquierda (folio 27).

  2. Por la Inspección de Trabajo se emitió informe el 27 de enero de 2006, habiéndose iniciado el correspondiente expediente el 9 de noviembre de 2005, en el que se hacía constar que el trabajador realizaba las operaciones de suministro y alimentación de materia prima por medio de contenedores (folio 464), que dicho suministro se realizaba por medio de contenedores de forma de prisma trapezoidal con un peso aproximado ya cargado de 1.200 Kg, que una vez retirados del almacén, por medio de una carretilla, son depositados al fondo de una nave, y de allí por medio de un elemento de sujeción o pulpo, es enganchado con los cuatro pezones de sus extremos. Una vez acoplados contenedor y pulpo, son elevados por el puente grúa, y transportados hasta el otro extremo de la nave donde se encuentra la máquina de inyección, realizando para ello un recorrido de unos 45 metros, debiendo realizar varios cambios de sentido hasta ser depositado el contenedor sobre la plataforma de alimentación de la máquina de inyección. Una vez depositado el repetido contenedor, el operario procede a desenganchar el pulpo y retirarlo hasta el lugar de inicio. Añadía el informe de la Inspección de Trabajo que la conducción de la carga suspendida por el puente grúa se realizaba por medio de un mando de botonadura por cable, situándose el operario tras la carga y a distancia prudencial, y sólo al final del recorrido había de pasar bajo la carga para situarse delante de ella y poder ver correctamente la colocación del contenedor sobre la plataforma de alimentación.

    En el informe anterior se hacía constar que el accidente se produjo cuando el actor, tras realizar con normalidad todos los pasos que se han descrito anteriormente, y estando efectuando ya su último recorrido, y al pasar entre el lateral de la nave y la parte posterior de la máquina S-9, momento en que había de pasar bajo la vertical de la carga, se produjo el desplome del contenedor hasta el suelo, atrapando al trabajador, sufriendo las lesiones que se han descrito.

    Asimismo se hacía constar en el informe que el riesgo cuya materialización originó el accidente, se había incluido en la evaluación de riesgos para el puesto de trabajo realizado por la SOCIEDAD DE PREVENCION ASEPEYO S.L.U., y que la empresa había proporcionado adecuada formación e información al trabajador.

  3. Por el Inspector de trabajo, durante la elaboración del informe, se revisó minuciosamente el pulpo de sujeción del contenedor, los enganches de éste, y se reprodujo el recorrido realizado por el conjunto desde el principio al final del trayecto, intentando desplazar el conjunto sobre el puente grúa en condiciones extremas de parada y frenada del conjunto (folio 456), sin que se lograra reproducir el accidente, y no se encontró ningún indicio que pudiera conducir al averiguamiento de la causa de la caída del contenedor.

    Por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo se emitió informe el 21 de noviembre de 2005 (folios 453 a 459) en el mismo sentido que el de la Inspección de Trabajo, en el que se concluía que no se podía dictaminar sobre la causa de la caída del contenedor, si bien la causa principal de la...

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