SAP Alicante 560/2012, 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 560/2012 |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 560/12
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a tres de octubre de dos mil doce.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 142/10, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (antes mixto nº 7), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Elias, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr/a. Franco Clemente, y como apelada la parte demandante Doña Elisenda, representada por el Procurador Sr/a. Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Salgado.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (antes mixto nº 7) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 27/7/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la representación procesal de Doña Elisenda contra D. Elias, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del referido demandado de la vivienda sita en el término municipal de Orihuela, La DIRECCION000, PARAJE000, condenando al referido demandado a desalojar la referida vivienda en el plazo legal, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa el dia que se señale por este Juzgado.
Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento al demandado."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 213/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27/9/12.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.
La sentencia dictada por al Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Orihuela estimó íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Elisenda contra D. Elias, declarando haber lugar al desahucio por precario del referido demandado de la vivienda sita en el término municipal de Orihuela, la DIRECCION000, PARAJE000, condenando al referido demandado a desalojar la referido vivienda en el plazo legal, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa el día que se señale por el Juzgado, imponiendo las costas causadas al demandado.
Disconforme con dicha resolución la representación procesal de D. Elias interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de Dña. Elisenda que interesa la confirmación de la sentencia.
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