SAP Almería 125/2003, 3 de Mayo de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:654
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2003
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 125/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 3 de mayo de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 51/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el número 34/00, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de una, como DEMANDANTES, Dª. Francisca y D. Jesús Manuel (éste en nombre y representación de la comunidad hereditaria de D. Alfredo ), representados por el Procurador D. José Aguirre Joya y defendidos por el Letrado D. Jesús Saracho Megía, y de otra, como DEMANDADOS, D. Fernando , Dª. Alejandra , D. Mauricio y D. Víctor , el primero de ellos declarado en rebeldía, y los tres restantes representados por el Procurador D. José María Escudero Ríos y dirigidos por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2002, desestimando la pretensión actora, absolviendo a los demandados e imponiendo a los demandantes las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante, Dª. Francisca y D. Jesús Manuel (éste en nombre y representación de la comunidad hereditaria de D. Alfredo ), se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de su pretensión, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 21 de abril de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción de desahucio por precario, por los propietarios registales de una vivienda ocupada por los demandados, uno de ellos declarados en rebeldía, y los otros, personados, oponiéndose a dicha acción, esgrimiendo como título legitimador de esa posesión una sentencia de separación que otorga el uso de la referida vivienda a dichos demandados, y alegan, además, éstos, que con anterioridad a esa separación no ocupaban la vivienda en calidad de precaristas, sino en concepto de comodato, por razones de necesidad. La sentencia de primera instancia, como se ha indicado, rechaza la pretensión actora, al considerar válido y eficaz para amparar la posesión discutida, el título esgrimido por los citados demandados, derivado de esa sentencia de separación matrimonial.

SEGUNDO

El concepto de precario, en el amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o mera tenencia de una cosa sin título y sin pagar renta o merced, por voluntad de su poseedor o sin ella -pues si bien es cierto que la oposición del propietario pone término a su tolerancia, la resistencia contraria del ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa-. En resumen, puede decirse que por precario se entiende, para todos los efectos civiles, la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión no nos corresponde, careciendo de falta de título que justifique el goce de esa posesión; por ello, en todo juicio por precario habrán de examinarse las cuestiones relativas a la validez, existencia y eficacia del título alegado por la parte demandante para acreditar su posesión, y las relativas al título que esgrima la parte demandada, como amparador de su posesión.

En el caso que nos ocupa, no se discute la validez y eficacia del título de propiedad que invocan los demandantes,...

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