SAP A Coruña 60/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:307
Número de Recurso555/2007
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 60/08

En Santiago de Compostela, a veintidós de Febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de DESAHUCIO 0000501/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000555/2007, en los que aparece como parte apelante

D. Eduardo representado por el Procurador Sr. Fernández Villaverde, y como apelado D. Germán representado por la Procuradora Sra. Sánchez Silva; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Treus Blanco en nombre y representación de Don Germán contra Don Eduardo , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado en relación con la vivienda que ocupa en Pobra do Caramiñal, en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , condenándolo a dejarla libre y expedita a favor del actor dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, debiendo retirar de la misma los enseres de su propiedad, y a que devuelva al demandante las llaves de dicha vivienda. Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Eduardo seinterpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

D. Germán formuló contra su hijo Eduardo una demanda de desahucio por precario en relación a una vivienda de la que es propietario en su mitad y usufructuario en la otra mitad -aunque no se ha efectuado la liquidación de gananciales-, que ocupa Eduardo por su permisividad, sin pagar renta o merced. Éste, al contestar a la demanda, opuso la cuestión de prejudicialidad penal, al existir un procedimiento penal por las lesiones y maltrato familiar cometidos por el actor frente a sus hijos Eduardo y Ana , en la que se habría atribuido al demandado el domicilio ahora reclamado; así como la existencia de un comodato como título habilitante de la posesión de la vivienda. Tales motivos de oposición fueron desestimados en la sentencia apelada, habiendo sido reproducidos en esta alzada en su integridad.

SEGUNDO

El art. 40 LEC presupone que existe esta prejudicialidad cuando se acredite la existencia de una causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil, y cuando la decisión del tribunal penal acerca del hecho perseguido, pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. Ninguna de tales circunstancias concurren en este caso, como bien hizo constar el juzgador de instancia: resulte absuelto o condenado el demandante por un delito de lesiones o uno de maltrato familiar, esa decisión en nada va a afectar a los derechos que él tiene sobre la casa objeto de litigio, ni a los derechos que en su caso pueda alegar el demandado para justificar su posesión. El derecho que se esgrime es de naturaleza civil, derivado del derecho de propiedad, y este derecho no se está discutiendo en sede penal -ni la documentación aportada ni ninguna otra causa atinente al mismo-.

TERCERO

Lo que se ha planteado en realidad no es que la decisión penal pueda afectar a los derechos de las partes, sino que en ese procedimiento se ha dictado un Auto de 8/7/2006 en el que se ha adoptado una medida cautelar de prohibición de acercamiento del padre al hijo, a quien a su juicio se ha atribuido el uso del domicilio objeto de litis, y que se pretende que esa medida se mantenga en la sentencia definitiva penal.

Dicha medida, comprendida en el aptdo. 2 de su parte dispositiva, reza así: "Se decreta la prohibición de que Germán se comunique por cualquier medio o se aproxime a Eduardo y Ana , así como a que acuda al domicilio de Eduardo sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la Puebla del Caramiñal".

El juzgador de instancia interpretó correctamente esta medida en la sentencia apelada: en vía penal se adoptó una medida de protección de Eduardo , la prohibición del padre de acercarse a él, y constatado que su domicilio era el señalado, igualmente la prohibición del actor de acercarse al mismo; pero en modo alguno se...

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