SAP Las Palmas 128/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2008:1392
Número de Recurso680/2006
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 128

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de abril de 2008

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 21 de abril de 2006 , instada esta apelación a instancia de D. Ernesto representado por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y dirigido por el Letrado D. Salvador del Castillo Olivares Marrero , contra Construcciones Jusan Canarias S.A. representada por el Procurador

D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por el Letrado D. Luis María Hidalgo Santana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera en representación de la mercantil Construcciones Jusan Canarias S. A., contra D. Ernesto debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado por la actora condenando a la parte demandada proceda al desalojo de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Las Palmas dejándola libre y expedita a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verificase en el plazo legal de un mes , y todo ello con imposición de costas al demandado.

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la A. Provincial a preparar ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes a su notificación . "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiéndose admitido prueba testifical en esta alzada no pudiéndose desplazar la testigo a la sede del Tribunal atendido su estado de salud, desplazándose la Ponente con la Sra. Secretaria y los representantes y defensores de las partes a su lugar de residencia, y verificado se oyó a las partes sobre su resultado, y se señaló para estudio, votación y fallo el día 15 de enero de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada inicial frente a la sentencia dictada en la primera instancia por entender que el Juez a quo no cumple los deberes procesales relativos a la prueba tanto en las erróneas conclusiones deducidas en la sentencia, como en la indefensión ocasionada a dicha parte.

Relata la parte apelante en su escrito de interposición del recurso las circunstancias procesales que le llevan a alegar tal indefensión, al no haberse practicado en la primera instancia las siguientes pruebas:

  1. - La prueba pericial caligráfica en razón del retraso en la consignación de la cantidad solicitada por el perito como provisión de fondos;

  2. - La prueba de interrogatorio del demandado, que despejaría las dudas sobre lo acontecido durante los años de vigor del contrato.

  3. - La prueba testifical de Don Marcelino, el cual no compareció por haber fallecido, pero que podía haberse practicado con sus herederos.

Estas dos últimas pruebas se señalaron como diligencias finales sin que se pudiera celebrar ninguna de ellas, por lo que la apelante interesó por otrosí en el escrito de interposición del recurso que fueran todas ellas practicadas en esta alzada.

Por auto de 31 de octubre de 2006 dictado en el presente rollo de apelación se denegó la práctica en esta segunda instancia de las pruebas pericial caligráfica y de interrogatorio interesadas por la parte apelante, y se admitió la prueba testifical de Don Marcelino, anterior propietario de la finca, o bien de sus herederos, librando exhorto al Decanato de los Juzgados de Santa María de Guía a fin de que citen al testigo y, en el caso de que conste su fallecimiento, se cite a su viuda o se requiera a su hermana Doña María Angeles, para que informe de quiénes sean sus herederos para poder ser citados en tal calidad, y se señaló día para la vista a celebrar el 16 de febrero de 2007.

Ambas partes se conformaron con el Auto dictado que quedó firme, sin que por la apelante se formulara recurso de reposición ante la inadmisión de las pruebas de interrogatorio y pericial caligráfica propuestas para su práctica en esta segunda instancia.

La viuda de Don Marcelino, Doña Concepción, presentó escrito ante la Sala acompañando certificado médico acreditativo de no poder desplazarse a la vista señalada, acordándose la suspensión del señalamiento y señalando el día 11 de abril de 2007 para acudir al domicilio de la testigo a fin de recibirle declaración, atendido su estado de salud, a solicitud de la apelante. El señalamiento hubo de posponerse al no poder ser notificado a la testigo practicándose finalmente la prueba testifical el 19 de septiembre de 2007. Se ofreció a ambas partes la posibilidad de realizar alegaciones por escrito sobre el resultado de la prueba practicada, evacuando ambas partes dicho traslado.

Sin perjuicio de la valoración de esta prueba testifical y del análisis sobre el fondo del asunto, que se examinará a continuación, debe señalarse que a través de la practica de la prueba en esta alzada se ha subsanado la posible indefensión denunciada por la parte inicialmente en su escrito de interposición del recurso, centrándose por tanto el objeto de este recurso de apelación en la valoración de la practicada en el proceso en ambas instancias.

SEGUNDO

La declaración de Doña Concepción no ha arrojado ninguna luz sobre el objeto del procedimiento, ni sobre la relación arrendaticia que defiende la parte recurrente como legitimadora de la ocupación del inmueble por parte de Don Ernesto, en oposición a la condición de precarista que le imputa la parte actora apelada, actual propietaria del edificio.

Doña Concepción, viuda de Don Marcelino, aunque reconoce que no se encontraba separada ni divorciada y que tenían cinco hijos en común, refiere que su marido vivía en casa de su madre y que ella vivía en la suya con sus hijos. Manifiesta que sabe que su marido tenía muchas propiedades, pero que ella no sabía nada porque él hacía lo que quería. Refiere...

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