STSJ Murcia 1034/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2471
Número de Recurso924/2007
Número de Resolución1034/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 139/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 12 de abril del 2007, dictada en proceso número 798/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jaime frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Por resolución del I.N. S.S. de 27-03-95 se reconoció al ahora demandante, D. Jaime , la pensión de jubilación sobre una base reguladora de 926'09 € y efectos económicos desde 01-03-95. Segundo.- En fecha 26-05-06 el actor interpuso reclamación previa Contra la anterior resolución en impugnación del importe de la base reguladora.; la que, al estar formulada fuera de plazo, se tramitó como revisión. Tercero.- Por resolución del

I.N. S.S. de fecha 01-08-06 se modificó la base reguladora de la pensión de jubilación del actor, estableciéndose en 1.162'77 € mensuales y con efectos económicos desde 26-05-06. Cuarto.- Disconforme con la precitada fecha de efectos económicos, el actor interpuso reclamación previa contra la anteriorresolución que fue desestimada por otra de 02-10-06."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Jaime , contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro que la nueva base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor debe surtir efectos económicos desde 01-03-95; condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias a ello inherentes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jaime , presentó demanda, solicitando, una vez aclarada en el juicio oral, que la fecha de efectos se fijase en el 24-3-1995 o subsidiariamente, el 26-5-01.

La sentencia recurrida estimo la demanda, conforme consta en ella.

El INSS, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados al examen del derecho aplicado acaba solicitando que: "Dicte en su día sentencia por la que, con estimación del recurso, si fijen los efectos de la base reguladora de 1.162,77 € en 26-Mayo-2001 o, subsidiariamente, en 24-Marzo-1995".

El actor se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso al de recurso al de recurso al de recurso al de recurso al de recurso al de recurso al amparo del art. 191.c) L.P.L ., por haberse infringido el art. 24 C.E . en relación con el art. 218 L.E.C . Se censura en este motivo la incongruencia "extra petitum" en que incurre la sentencia de instancia. La demanda (folio 1 vltº.) solicita los efectos de la nueva base reguladora desde 24 de marzo de 1995. La demanda coincide con la reclamación previa y no consta modificación alguna en el acto del juicio. Resulta obvio que la sentencia concede más de lo pedido.

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que no procede dar lugar al motivo de recurso, por dos razones, que son: a) se trata de un escaso periodo de tiempo, que puede deberse a un nuevo...

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