STSJ Murcia 177/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:401
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2008

ROLLO Nº: RSU 00113/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0372/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 28 de septiembre, dictada en proceso número 0140/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Cosme frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Cosme, con número de pasaporte NUM000, con residencia en Montpellier (Francia), nacido el 17/09/1930, ha prestado sus servicios laborales tanto en Francia como en España. Habiendo cotizado a la Seguridad Social de ambos Estados. SEGUNDO.- Solicitó a los 63 años, la pensión de jubilación de la Seguridad Social española, dictándose resolución por el I.N. S.S. el 25/04/1996, reconociéndose la pensión solicitada a cargo de la Seguridad Social Española con efectos 01/03/1994, con una base reguladora de 2.985 pesetas y con un porcentaje del 84% y con una prorrata de 4,27. TERCERO.- Dicha pensión fue revisada en su cuantía. Estimándose por resolución del I.N. S.S. de fecha 16/12/2003 una nueva prorrata del 33%. Sin que se estimare la revisión de la base reguladora solicitada. CUARTO.- Nuevamente el 25/08/2006 presentó una nueva solicitud para la revisión de la base reguladora, y que los efectos se retrotraigan a la fecha de efectos de la resolución inicial. Siendo denunciada la mora el 30/11/2006. QUINTO.- La base reguladora calculada computando las bases medias de cotización de su categoría profesional del período anterior al hecho causante (03/1986 hasta 02/1994), asciende a 667,06 €. Y la cuantía de la pensión inicial, incrementada con la evolución del hecho causante de la pensión de jubilación, asciende a 168,92 €"; y el fallo fue del tenor siguiente: ""Estimar la petición principal de la demanda promovida por don Cosme, y en consecuencia, procede reconoce a dicho señor el derecho a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida de acuerdo con una pensión inicial de 281,60 €, y con efectos desde el 01/03/1994/ más las mejoras y revalorizaciones correspondiente. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por el presente fallo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don José Antonio Mazuecos Molina, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don...

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