STSJ Islas Baleares 546/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:1221
Número de Recurso467/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00546/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 467/2008

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), Juan Carlos, TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00410/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 546/08

En el Recurso de Suplicación núm. 467/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha nueve noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 410/06, seguidos a instancia de D. Juan Carlos, representado por la Letrada Sra. Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, frente a la citada parte recurrente, la Organización Nacional de Ciegos de España, S.A. (ONCE), sin representación procesal, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Juan Carlos con DNI NUM000 ha visto reconocido el derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación mediante resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de abril de 2.004 con efectos económicos de 24 de marzo de 2.004 y por importe del 104% de su base reguladora de 1.161,22 € siendo calculada esta conforme a las bases de cotización que a dicha resolución acompañan y que se dan aquí por reproducidas.

  2. - D. Juan Carlos Había desempeñado la actividad profesional de agente vendedor de cupones por cuenta de la empresa ONCE desde el 4 de junio de 1.993 hasta el 23 de marzo de 2.004.

  3. - La empresa ONCE vino cotizando a la extinta Caja de Previsión Social de la ONCE hasta la fecha de integración de la misma en el sistema General de la Seguridad Social ( 1 de abril de 1.991) conforme a las siguientes bases de cotización aplicando los topes máximos establecidos para los representantes de comercio y por el grupo de cotización.

  4. - En fecha 31 de mayo de 2.006 el Letrado D. Juan Calatayud Llorca actuando en representación del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras que a su vez actuaba en representación del demandante interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de la pensión de jubilación reconocida al actor calculada sobre la base reguladora resultante de aplicar los topes máximos de aplicación al Régimen General en las bases de cotización postulando una base reguladora de 1.492,80 € y con efectos de 24 de marzo de 2.004.

  5. - Mediante resolución de fecha 31 de julio de 2.006 la entidad gestora estimó en parte la solicitud de revisión de la base reguladora de la prestación determinando como base reguladora aplicable la cantidad de 1.461,72 €, de acuerdo con las bases de cotización que se acompañan a la resolución con efectos del 28 de febrero de 2.006 por aplicación del periodo de retroactividad establecido en el art. 43 TRLGSS.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliado D. Juan Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la empresa Organización Nacional de Ciegos (ONCE) debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación reconocida mediante resolución del INSS de fecha 7 de abril de 2.004 calculada sobre una base reguladora de 1.461,728 € mensuales con las revalorizaciones y mejoras a las que haya lugar y con efectos económicos de 24 de marzo de 2.004 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias derivadas de la misma. Todo ello con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la...

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