SAP Murcia 353/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:1216
Número de Recurso639/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00353/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100297

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2007

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Julia

Procurador/a : MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES

Letrado/a : ANTONIO PASCUAL ORTIZ CANTO

J. Molina de Segura nº Cinco

Ordinario 20/2007SENTENCIA nº 3 5 3/ 2008

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a cinco de septiembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 20/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cinco, entre las partes: como actora Eduardo y Luis Angel , representada por el Procurador Sr/a. Fernández Moya y defendida por el Letrado Sr/a. García-Córcoles Vivancos, y como demandada Julia , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. Ortiz Cantó.

En esta alzada actúa como apelantes Eduardo y Luis Angel , no personándose, y como apelada Julia

, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Morales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de julio de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Herrera, en nombre y representación de D Eduardo y Luis Angel , absolviendo a Dña. Julia , representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, de la peticiones frente a ella deducidas. Todo ello, imponiendo a la parte actora las cosas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Eduardo y Luis Angel basándolo en síntesis en que se estimara su demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 639/2007 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 4 de septiembre de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por los hermanos Eduardo y Luis Angel contra Julia , la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se estime la demanda reivindicatoria sobre los dos viviendas que constituyen las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Mula y se condenara a la Sra. Julia a reintegrarlas a los actores.

SEGUNDO

Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida pues la parte demandante no ha acreditado que tenga título suficiente para reivindicar las viviendas en base al artículo 348 del Código Civil y ello por cuanto la virtualidad de la inscripción registral a su favor viene condicionada por la existencia del contrato mixto de compra y de opción de compra suscrito entre las partes de fecha 13 de mayo de 2002 (f.125 y 216).Ello es así por cuanto los actores no han acreditado que dicho contrato hubiera quedado resuelto por el transcurso de los dos meses desde la terminación de la obra del edificio concedidos en la cláusula tercera de dicho contrato dado que el propio Eduardo ha reconocido el ejercicio de la opción por la Sra. Julia al haberle entregado en junio de 2004 las llaves con la creencia de que se iba a quedar con la vivienda; esa decisión de hacer suya la vivienda quedó reflejada desde un primer momento por...

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