SAP Murcia 357/2008, 9 de Septiembre de 2008
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:1224 |
Número de Recurso | 74/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00357/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100554
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2006
RECURRENTE : Emilia
Procurador/a :
Letrado/a : JUAN MANZANARES MIÑARRO
RECURRIDO/A : Melisa
Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Letrado/a : M. ALFONSA ARAGON PALLARES
J. Lorca nº Cinco
Ordinario 391/2006SENTENCIA nº 3 5 7 / 2008
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 391/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Cinco, entre las partes: como actora Emilia representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. Manzanares Miñarro, y como demandada Melisa , representada por el Procurador Sr/a. Canales Valera y defendida por la Letrada Sra. Aragón Pallarés.
En esta alzada actúa como apelante Emilia , no personada, y como apelada Hernández Foulquié, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por auto de 1 de octubre de 2007 , dice así:" FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª. Emilia , representada por el Procurador Sr. Díaz González De Heredia, bajo la dirección del Letrado Sr. Manzanares Miñarro, contra Dª. Melisa , representada por le Procurador Sr. Canales Valera, bajo la dirección de la Letrada Sra. Aragón Pallarés, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales devengadas."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Emilia basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 74/2008 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 8 de septiembre de 2.008.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Emilia contra Melisa , la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se condene a la Sra. Melisa a abonarle la comisión por su intervención en la venta de dos viviendas.
De lo actuado se desprende que la actora celebró un contrato de mediación o corretaje con el Sr. Jose María , quien pretendía vender dos viviendas sitas en Lorca; a través de esa mediación la Sra. Melisa consiguió conocer a través de la agencia inmobiliaria la existencia de dicha oferta y las condiciones de la venta; como le interesara la compra la Sra. Melisa acudió con una empleada de la actora a visitarlas con las llaves que el vendedor le había dejado en la agencia; durante la visita y, al ver fotografías de la que supuestamente era la familia de vendedor a la que conocía, se enteró de...
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