SAP Murcia 357/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:1224
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00357/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100554

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2006

RECURRENTE : Emilia

Procurador/a :

Letrado/a : JUAN MANZANARES MIÑARRO

RECURRIDO/A : Melisa

Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a : M. ALFONSA ARAGON PALLARES

J. Lorca nº Cinco

Ordinario 391/2006SENTENCIA nº 3 5 7 / 2008

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 391/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Cinco, entre las partes: como actora Emilia representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. Manzanares Miñarro, y como demandada Melisa , representada por el Procurador Sr/a. Canales Valera y defendida por la Letrada Sra. Aragón Pallarés.

En esta alzada actúa como apelante Emilia , no personada, y como apelada Hernández Foulquié, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por auto de 1 de octubre de 2007 , dice así:" FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª. Emilia , representada por el Procurador Sr. Díaz González De Heredia, bajo la dirección del Letrado Sr. Manzanares Miñarro, contra Dª. Melisa , representada por le Procurador Sr. Canales Valera, bajo la dirección de la Letrada Sra. Aragón Pallarés, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Emilia basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 74/2008 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 8 de septiembre de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Emilia contra Melisa , la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se condene a la Sra. Melisa a abonarle la comisión por su intervención en la venta de dos viviendas.

SEGUNDO

De lo actuado se desprende que la actora celebró un contrato de mediación o corretaje con el Sr. Jose María , quien pretendía vender dos viviendas sitas en Lorca; a través de esa mediación la Sra. Melisa consiguió conocer a través de la agencia inmobiliaria la existencia de dicha oferta y las condiciones de la venta; como le interesara la compra la Sra. Melisa acudió con una empleada de la actora a visitarlas con las llaves que el vendedor le había dejado en la agencia; durante la visita y, al ver fotografías de la que supuestamente era la familia de vendedor a la que conocía, se enteró de...

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