SAP Madrid 105/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:3966
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00105/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 15 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 156 /2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Filomena, representado por la Procuradora Sra. Pardo Moreno, y de otra, como apelados D. Juan, D. Carlos Manuel, Dª Ángeles, representados por la procuradora Sra. Martínez Virgili, sobre desahucio en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2006, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Virgili, en nombre y representación de Juan, Carlos Manuel y Ángeles, procede declarar el desahucio por precario de Dña Filomena en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, la cual deberá desalojar en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Filomena se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitada en las presentes actuaciones acción de desahucio por precario por la representación de Don Juan, Don Carlos Manuel y Doña Ángeles frente a Doña Filomena, en relación con la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, y alegándose por la demandada la convivencia como pareja de hecho en relación cuasi-matrimonial con el fallecido padre de los demandantes durante más de cinco años, como base de ocupación de la vivienda y en función de un derecho de habitación o de usufructo, la Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de la presente resolución, argumentando, en esencia, que la constitución del derecho que invoca la demandada requiere la voluntad expresa de las partes o del testador y su existencia ha de probarse, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, no acreditándose por la prueba practicada el pretendido derecho a favor de la demandada y sin que la simple relación de convivencia de hecho haga cristalizar un derecho vinculado con el piso, no presentando título idóneo que ampare su posesión actual.

Frente al mencionado pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación de la demandada, que viene a invocar como motivo de impugnación la inadecuación del procedimiento, al partir del hecho incontrovertido de la convivencia que conlleva la existencia de cuestión compleja y que no puede ser dilucidada en el procedimiento verbal por precario, haciendo referencia a los derechos de las parejas de hecho sobre los bienes del causante- pareja de hecho, con cita de la STS de 17 de junio de 2.003.

La parte apelada se opuso al recurso en los términos que constan en su escrito de oposición.

SEGUNDO

El precario es una institución con escasa regulación legal, ya que solo se encontraban referentes normativos de la misma en el artículo 1.563. 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y actualmente en el artículo 250.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en el artículo 1.750 del Código Civil, e, indirectamente, en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, habiéndose producido su desarrollo a través de los pronunciamiento judiciales que el planteamiento de cuestiones referentes a esta institución ha ido generando.

Una de las novedades que ha...

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