STSJ Cataluña 4438/2006, 13 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4438/2006
Fecha13 Junio 2006

SENTENCIA núm. 4438/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 487/2004 y siendo recurrida Lepanto S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.10.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la petición principal de la presente demanda promovida por D. Marcelino contra la entidad LEPANTO, SA, acuerdo lo siguiente:

  1. Debo ABSOLVER y ABSUELVO a LEPANTO, SA. de la pretensión declarativa, sin que proceda por tanto, reconocer el derecho del actor a no recuperar el día festivo;

  2. - Debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria de la actora, y así se reconoce que la cantidad adescontar es la de 72,08 Euros, y no la que efectivamente se descontó al actor, haciendo pasar a la demandada por este pronunciamiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Marcelino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa LEPANTO, S.A, en su sede de Barcelona con una categoria profesional de Grupo 3 Nivel 05, y un salario anual, en el año 2003 de 26.310,84 euros. (folios n°34-46).

SEGUNDO

Que en la empresa demandada existe un pacto de fecha 16 de diciembre de 1996 por el que se mejora lo establecido en el Convenio del Sector, en el que se acuerda que la jornada de trabajo será de 7,3 horas diarias y los días laborales serán de Lunes a Viernes (hecho no controvertido).

TERCERO

,- Que para el año 2003, la Generalitat de Catalunya fijó un total de 13 festivos a completar con los dos días festivos de carácter local, añadiendo que al objeto de respetar el máximo de 14 fijado en el art. 37.2 del ET, uno tendría el carácter de recuperable, a escoger entre el 6 de Enero, 21 de Abril, 24 de Junio y26 de Diciembre . (documentos n°4 y 5 del ramo de la demandada).

Que de conformidad con lo establecido por la Generalitat, en el calendario de la empresa para el año 2003 se publicó con la fijación de los 15 días festivos, siendo una de las festividades recuperable, más la fiesta del seguro. De dichas festividades, dos, la del día 1 de Noviembre y la del día 6 de Diciembre cayeron en sábado. (folio n°27, y documento n°6 de la demandada)

CUARTO

En el año 1997 el calendario laboral de la empresa demandada coincidió exactamente con el que se fijó para el año 2003, y por la empresa también se adoptó la misma decisión de recuperar una de las festividades. (documentos n°7, 8 y 9 de la demandada).

QUINTO

El actor no ha recuperado el día festivo añadido, y por este motivo se le descontó por parte de la empresa, de la nómina del mes de Febrero de 2004 la cantidad de 101,18 Euros. (folio n°30)

SEXTO

El problema planteado afecta a toda la plantilla de la empresa en Cataluña, compuesta por más de 100 empleados. Se discute si para el cómputo de días festivos deben tenerse en consideración los que también caen en Sábados, al no ser laborables en la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR