SAP Madrid 37/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2021:272
Número de Recurso847/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2019/0008947

Recurso de Apelación 847/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Getafe

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 5/2020

APELANTE: D. Celso

PROCURADOR Dña. CARMEN MEDINA MEDINA

IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 GETAFE

APELADO: LOS ALERCES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PROCURADOR D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA nº 37/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 5/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Getafe a instancia de D. Celso apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. CARMEN MEDINA MEDINA contra LOS ALERCES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA apelado - demandante, representado por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/09/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 10/09/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debía estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad " LOS ALERCES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Serradilla Serrano y bajo la dirección letrada de D. Marco A. Fernández Pintado, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM002 de Getafe (Madrid), habiendo sido declarados en situación de rebeldía procesal y habiendo comparecido el ocupante D. Celso representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Medina Medina y bajo la dirección letrada de Dª. Ana Puerta Pérez y, en consecuencia, declaro que ha lugar al desahucio por precario y condeno a la parte demandada, D. Celso y al resto de ocupantes, a abandonar el inmueble sito en la DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 de Getafe (Madrid), dejándolo libre y a disposición de la entidad actora; Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de diciembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 67/2020 de diez de septiembre de dos mil veinte, del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Getafe, dictada en el Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 5/2020.

PRIMERO

La demanda a instancia de la entidad "LOS ALERCES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA", fue presentada por sus representantes procesales el 30 de diciembre de 2019, y registrada el 7 de enero de 2020, contra los ignorados ocupantes del bien inmueble sito en la DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 de Getafe (Madrid), habiendo sido declarados en situación de rebeldía procesal y habiendo comparecido D. Celso, sobre desahucio por precario.

SEGUNDO

La estimación de la demanda en la sentencia recurrida se debió a que en el supuesto de autos "por la representación procesal de D. Celso se opuso la falta de legitimación activa por cuanto no está acreditada la propiedad del inmueble objeto de autos por parte de la actora. Dicha alegación debe ser desestimada porque la prueba aportada como bloque documental uno y dos de la demanda origen de estas actuaciones acredita la propiedad del inmueble respecto de la cooperativa actora ya que de dicha documentación se inf‌iere que la actora es propietaria de la f‌inca registral número NUM003 (procedente de la agrupación de las f‌incas número NUM004 y NUM005 ) que ocupa los números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 de Getafe y sobre la que se ha construido un edif‌icio con diecinueve viviendas, trasteros, garaje y local comercial; Todo ello f‌igurando el inmueble objeto de este procedimiento en la Relación de las unidades de ocupación del Libro del Edif‌icio. Sentado lo anterior, procede resolver que ninguna prueba se ha practicado a instancia de la parte demandada más allá de meras alegaciones carentes de soporte probatorio para desvirtuar los hechos relatados en la demanda y para acreditar la tenencia de título que justif‌ique la ocupación de la vivienda o que se venga abonando por dicha ocupación renta alguna.

En suma y atendiendo a las normas de carga de la prueba ( artículo 217 LEC ), procede estimar la demanda en el sentido de declarar que la parte demandada venía ocupando el inmueble propiedad de la mercantil actora sito en la DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 de Getafe (Madrid), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario".

TERCERO

En el recurso de apelación se alegó que el ocupante: No estaba conforme en su calidad de demandado individual con que fuera correcta la valoración de la prueba, y respecto de la adecuación del procedimiento previsto en el artículo 250.1.2 de la LEC, tampoco se aceptaba la acción ejercitada por la representación procesal actora y la situación fáctica del presente litigio. Se funda el recurso de apelación

únicamente en la eventual existencia de una inadecuación del procedimiento previsto en el artículo 250.1.2 de la LEC toda vez que entiende la representación procesal de D. Celso que no es precarista sino que supuestamente viene ocupando ilegalmente una vivienda desde hace meses sin el consentimiento de la sociedad actora, y que por tanto el cauce legal previsto en el artículo 250.1.2 de la LEC no resulta de aplicación a tales supuestos.

La parte apelada se ha opuesto al recurso defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

CUARTO

Esta Sección entiende que dicha resolución judicial debe ser conf‌irmada porque está basada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida por la doctrina de las Audiencias Provinciales, que expresamente aceptan el cauce procesal previsto en el artículo 250.1.2 de la LEC para todos aquellos supuestos de posesión sin título de un inmueble contra la voluntad de su propietario.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido def‌iniendo el contenido y alcance del concepto de precario en cuanto a la utilidad y habilidad del procedimiento de desahucio por precario previsto en el artículo 250.1.2 de la LEC, y en la STS de 28 de febrero de 2017 se concluyó que en relación con el concepto de precario que : "Esta Sala ha def‌inido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de...

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