SAP Madrid 105/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:1942
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2017/0000316

Recurso de Apelación 17/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 59/2017

APELANTE: Dª. Sagrario

PROCURADOR: Dª. ANGELA MARÍA BARBA GONZÁLEZ

APELADO: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: Dª. MARIA DOLORES GARVI PÉREZ

SENTENCIA Nº105

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Verbal nº 59/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES GARVI PÉREZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante Dª. Sagrario, representada por la Procuradora Dª. ANGELA MARÍA BARBA GONZÁLEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de julio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 11 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de BANKIA S.A contra Sagrario (LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000, NUM001 de DIRECCION000 ), y en su mérito

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sagrario COMO OCUPANTE DE LA FINCA DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000, NUM001 de DIRECCION000 A DEJAR VACUA, LIBRE Y EXPEDITA A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA VIVIENDA DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000, NUM001 de DIRECCION000, y al pago de las costas procesales que no sean declaradas de oficio.

Señálese fecha para el lanzamiento si en el plazo de diez días no queda a disposición de la demandante la vivienda objeto del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 80/2017 de once de julio de dos mil diecisiete, dictada en el Juicio Verbal (250.2) nº 59/2017 del juzgado de primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 .

PRIMERO

La parte actora, BANKIA, S.A. en su condición de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, Piso NUM001, de DIRECCION000, según acreditó por medio de la información registral que obra a los folios 35 a 39 de autos, ejercitó una acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de dicha vivienda por ocupar tal bien inmueble, sin título ni autorización alguna del propietario y sin pagar ningún tipo de canon arrendaticio o derecho asimilable.

En un principio la demanda se dirigía contra los ignorados ocupantes, pero se personó en el procedimiento como ocupante Doña Sagrario quien admitió expresamente que ocupa la citada vivienda, por razones de humanidad por convivir con tres menores de edad. La cual, alegó en los motivos de oposición a la demanda, que el Banco apelado no ha acreditado la titularidad de la vivienda porque ha sido suspendida la inscripción registral. Ella vive con tres niños, por lo que cita el derecho a la vivienda de los artículos 10.2 º, 47 y 96.1º de la Constitución, en relación con la normativa internacional, en concreto el art. 27.1º de la Convención de los derechos del niño, y no tiene donde ir, por lo que le interesa seguir ocupando la vivienda, ofreciendo la posibilidad de continuar con el uso y disfrute, a cambio de una cantidad que ella pueda abonar.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda de desahucio por precario, por lo que la representación procesal de la parte demandada ha recurrido en apelación, alegando el supuesto error en la valoración de la prueba, insistiendo en sus alegaciones sostenidas en la primera instancia, al contestar la demanda.

La parte apelada se ha opuesto al recurso por entender que no se ha acreditado por la apelante la existencia del título que le permita permanecer en la posesión de la vivienda litigiosa, consistiendo su tesis en las manifestaciones de parte, sin acompañar prueba alguna de las mismas. En cambio BANKIA, S.A. ha acreditado la propiedad registral de la vivienda mediante la Nota simple del Registro de la Propiedad en que se identificó la titularidad del Banco apelado sobre la finca urbana en cuestión, que tiene número registral NUM002, y fue debidamente especificada su situación en la CALLE000 nº NUM000, Piso NUM001, de DIRECCION000, a que ya se hizo referencia en el párrafo tercero del fundamento jurídico primero de la sentencia apelada.

TERCERO

Esta Sección entiende que ha sido ajustada a Derecho la sentencia recurrida, porque no se ha cometido error alguno en su fundamentación jurídica, siendo correcta la valoración judicial de la prueba, porque Doña Sagrario, que se ha personado como actual ocupante de la vivienda objeto del procedimiento, en su contestación a la demanda admitió que ocupa la vivienda, y no ha probado sus alegaciones de que lo hiciera por indicación de terceras personas, entregando una...

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